A/RES/56/231 organizaciones no gubernamentales puedan funcionar en libertad y, en ese contexto, observa que existe un comité que representa al Parlamento popular; 14. Recuerda la resolución aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88 a reunión, celebrada del 30 de mayo al 15 de junio de 2000, en que se recomienda que las organizaciones internacionales reconsideren su cooperación con Myanmar y que los gobiernos, empleadores y trabajadores adopten las medidas adecuadas con el fin de que el Gobierno de Myanmar no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por Myanmar del Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930; 15. Observa complacida la reciente visita efectuada a Myanmar por el equipo de alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo con el objeto de evaluar las consecuencias y los efectos prácticos de las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar la práctica de los trabajos forzosos, así como la cooperación que prestó al equipo el Gobierno de Myanmar; 16. Observa con pesar que la conclusión a la que llegó el equipo de alto nivel fue que la evolución de la situación no había sido más que moderadamente positiva, pues no había habido un esfuerzo concertado por difundir las directrices, los militares no las cumplían en el plano local y, a pesar de los casos generalizados de trabajo forzoso, no se había entablado proceso penal alguno, y que será preciso hacer mucho más, incluso avanzar hacia la reconciliación nacional para rectificar debidamente la situación; 17. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que aplique, en estrecha cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, medidas legislativas, ejecutivas y administrativas concretas para eliminar la práctica de los trabajos forzosos, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y en ese contexto, hace suyas las recomendaciones del equipo de alto nivel, entre las que figuran el establecimiento de una representación a largo plazo de la Organización Internacional del Trabajo en Myanmar y la creación del cargo de defensor del pueblo, y alienta al Gobierno de Myanmar a que, a este efecto, mantenga el diálogo con el Director General de la Organización Internacional del Trabajo; 18. Deplora que se sigan conculcando los derechos humanos, en particular de personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, con inclusión de las ejecuciones sumarias, las violaciones, la tortura, los trabajos forzosos, el reclutamiento forzoso de porteadores, los reasentamientos forzados, la utilización de minas terrestres antipersonal, la destrucción de cosechas y cultivos y la expropiación de tierras y bienes, lo cual priva a esas personas de todo medio de subsistencia y tiene como resultado el desplazamiento en gran escala de personas y corrientes de refugiados a países vecinos, con efectos negativos para esos países, así como un número cada vez mayor de personas desplazadas en el interior del país; 19. Insta al Gobierno de Myanmar a que ponga fin a los desplazamientos forzados sistemáticos de personas y otras causas de corrientes de refugiados hacia países vecinos, a que cree condiciones propicias para su regreso voluntario y su plena reintegración en condiciones de seguridad y dignidad y a que permita el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del personal humanitario para que preste asistencia en el proceso de retorno y reintegración; 20. Deplora que se sigan conculcando los derechos humanos de la mujer, especialmente la mujer desplazada en el interior del país o que pertenece a minorías 4

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières