A/RES/56/219
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
la asistencia para las actividades relativas a las minas 13;
2.
Pide, en particular, que prosigan los esfuerzos de las Naciones Unidas con
la ayuda de los Estados y las instituciones en la forma que proceda, para fomentar la
creación de capacidad en actividades relativas a las minas en países en los que éstas
constituyen una grave amenaza para la seguridad, la salud y la vida de la población
local o un obstáculo al desarrollo social y económico en los planos nacional y local,
subraya la importancia de la creación de capacidad nacional en actividades relativas a
las minas, e insta a todos los Estados Miembros, particularmente a los que tienen la
capacidad para hacerlo, a que presten asistencia a los países afectados por las minas
para que puedan establecer y perfeccionar su capacidad nacional de remoción de
minas, sensibilización de la opinión pública sobre el peligro de las minas y asistencia
a las víctimas;
3.
Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con los órganos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en los casos en que proceda,
elaboren y apoyen programas nacionales de sensibilización, especialmente de
mujeres y niños, sobre el peligro de las minas terrestres;
4.
Expresa su agradecimiento a los gobiernos, a las organizaciones
regionales y a otros donantes por sus contribuciones financieras y en especie a las
actividades relativas a las minas, con inclusión de las contribuciones para
operaciones de emergencia y para programas nacionales de creación de capacidad;
5.
Hace un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y a
otros donantes para que sigan prestando, y cuando sea posible incrementen, su
apoyo a las actividades relativas a las minas por medio de nuevas contribuciones,
incluso contribuyendo al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para
prestar asistencia a las actividades relativas a las minas, de modo que se pueda
prestar oportunamente asistencia con ese fin en situaciones de emergencia;
6.
Alienta a todos los programas y órganos multilaterales y nacionales
pertinentes a que, en coordinación con las Naciones Unidas, incluyan cuando
proceda en sus actividades humanitarias, de rehabilitación, de reconstrucción y de
asistencia para el desarrollo, actividades relativas a las minas, teniendo presente la
necesidad de que los países adquieran control de los programas y de que éstos sean
sostenibles y fortalezcan la capacidad nacional;
7.
Subraya la importancia del apoyo internacional para el suministro de
asistencia de emergencia a las víctimas de las minas, y para su atención,
rehabilitación y reinserción social y económica, e insiste en que esa asistencia debería
integrarse en estrategias de salud pública y socioeconómicas más amplias;
8.
Alienta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones
Unidas y a otros donantes a que adopten nuevas medidas para promover programas
de sensibilización al problema de las minas, la asistencia a las víctimas y la
rehabilitación centrada en los niños, en función de la edad y del género, reduciendo
de esa manera el número de las víctimas infantiles y aliviando sus dificultades;
9.
Subraya de nuevo la importante función que corresponde a las Naciones
Unidas en la coordinación eficaz de las actividades relativas a las minas, incluidas
las que llevan a cabo las organizaciones regionales, y especialmente el papel
del Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones
_______________
13
4
A/56/448 y Add.1 y 2.
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