A/RES/56/202
4.
Reitera que la cooperación Sur-Sur debe considerarse no un sustitutivo
sino un complemento de la cooperación Norte-Sur, y, a ese respecto, observa con
reconocimiento el número creciente de países desarrollados y de fundaciones para el
desarrollo que apoyan las actividades de cooperación Sur-Sur mediante una variedad
de acuerdos tripartitos, incluso arreglos de apoyo directo o de participación en los
gastos, proyectos conjuntos de investigación y desarrollo y programas de
capacitación en terceros países;
5.
Subraya la necesidad de que los países en desarrollo y sus colaboradores
en el desarrollo, incluidas las organizaciones internacionales pertinentes, adopten
medidas concertadas con miras a intensificar la cooperación y la colaboración entre
los países en desarrollo en los planos subregional, regional e interregional;
6.
Observa con reconocimiento las contribuciones aportadas por algunos
países al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Fomento de la
Cooperación Sur-Sur y al Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero de cooperación
económica y técnica entre países en desarrollo, e invita a todos los países a que
hagan contribuciones a esos fondos fiduciarios en apoyo de una plataforma
revitalizada Sur-Sur concebida para que beneficie a los países en desarrollo,
especialmente los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los
pequeños países insulares en desarrollo;
7.
Reconoce la necesidad de fortalecer las instituciones del Sur, en
particular, las instituciones y los centros especializados de investigación y desarrollo
en la esfera de las políticas, especialmente en los planos regional e interregional,
para utilizar de modo más eficaz la capacidad institucional del Sur, entre otras cosas
por medio de un mejor intercambio de conocimientos, el fomento de la capacidad y
las corrientes de información Sur-Sur, así como el análisis y la coordinación de las
políticas entre los países en desarrollo sobre las principales cuestiones de desarrollo
de interés común;
8.
Pide a todas las organizaciones y organismos del sistema de las Naciones
Unidas que se ocupan del desarrollo que adopten iniciativas concertadas y más
vigorosas para generalizar eficazmente la utilización de la cooperación Sur-Sur
dando a esa cooperación la consideración debida en la planificación, formulación y
aplicación de sus programas ordinarios;
9.
Exhorta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y las
instituciones multilaterales pertinentes a que consideren la posibilidad de aumentar
la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la cooperación
Sur-Sur y, en este contexto, toma nota de la decisión 2001/2 de la Junta Ejecutiva
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Fondo de Población
de las Naciones Unidas 11, en la que la Junta pidió al Administrador del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo que examinara la posibilidad de revisar, en
el contexto de las nuevas disposiciones en materia de programación, la asignación
de recursos adicionales para las actividades relativas a la cooperación técnica entre
los países en desarrollo, teniendo en cuenta la situación financiera general y la
necesidad de contar con recursos apropiados para otras actividades;
10. Reconoce la necesidad de promover la sensibilización pública respecto de
la cooperación Sur-Sur y el apoyo a ésta como forma dinámica de cooperación
internacional para el desarrollo que puede dar un contenido real al concepto de
poder de decisión y de asociación y, por ese motivo, toma nota de la propuesta
_______________
11
Véase DP/2001/11, párr. 155.
3
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