A/RES/59/37
Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes
con arreglo al derecho internacional, incluidas las de carácter preventivo, así como
de someter a la justicia a los infractores,
Observando con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos
efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los
procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de
la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle
en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover la labor
encaminada a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares,
1.
Toma nota del informe del Secretario General1;
2.
Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los
representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra
funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no admiten
justificación alguna;
Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir
3.
estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las
relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que, de conformidad con sus
obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las misiones,
los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se
encuentren oficialmente en los territorios bajo su jurisdicción, incluso adoptando
medidas prácticas para prohibir en sus territorios las actividades ilícitas de personas,
grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la
seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios;
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias en
4.
los planos nacional e internacional para prevenir cualesquiera actos de violencia
contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra
y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en que proceda, se
aseguren de que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a someter a
los infractores a la justicia;
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas
5.
manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado
receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la
protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y
consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias
de todos los casos en que haya habido infracciones graves a ese respecto;
Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional,
6.
adopten en los planos nacional e internacional todas las medidas necesarias para
evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en
particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia;
Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado
7.
en cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades
diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando asistencia
a sus autoridades competentes a fin de someter a los infractores a la justicia;
2
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières