A/RES/59/37 8. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares; Exhorta también a los Estados a que, cuando surjan controversias en 9. cuanto al incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las misiones y la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias, incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados directamente interesados; 10. Pide: a) A todos los Estados que comuniquen al Secretario General a la mayor brevedad posible todas las infracciones graves de la protección y la seguridad de misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones y representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales; b) Al Estado en que haya ocurrido la infracción y, en la medida de lo posible, al Estado en que se encuentre el presunto infractor que informe a la mayor brevedad posible al Secretario General de las medidas adoptadas para someter a la justicia al infractor y, en su momento, que comunique, de conformidad con su legislación, el resultado final de la acción penal contra el infractor e informe sobre las medidas adoptadas para evitar la repetición de tales infracciones; c) A los Estados que presenten informes, que consideren la posibilidad 2 de aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario General; 11. Pide al Secretario General que: a) Envíe sin demora a todos los Estados una circular para recordarles la petición contenida en el párrafo precedente; b) Transmita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes que le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, a menos que el Estado informante solicite otra cosa; c) Cuando le haya sido comunicada una infracción grave según el apartado a) del párrafo precedente, señale a la atención de los Estados directamente interesados, cuando proceda, los procedimientos de presentación de informes previstos en ese párrafo; d) Envíe recordatorios a los Estados donde hayan ocurrido dichas infracciones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe con arreglo al apartado a) del párrafo precedente o un informe complementario con arreglo al apartado b) del mismo párrafo; 12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados en la circular mencionada en el apartado a) del párrafo 11 a que le comuniquen sus opiniones respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como de las misiones y representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales; _______________ 2 A/42/485, anexo. 3

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