A/RES/48/243 Página 3 7. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Misión de Observadores se administre con un máximo de eficiencia y economía y, en particular, para aplicar plenamente las medidas económicas, financieras y de eficiencia que se aprueben durante la continuación del cuadragésimo octavo período de sesiones, o a más tardar el 1º de mayo de 1994, y que informe sobre la aplicación de dichas medidas en el contexto del informe de ejecución correspondiente a ese período; 8. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan para la Cuenta Especial combinada de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador y del Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en Centroamérica; 9. Afirma que el hecho de que los Estados Miembros no paguen sus cuotas íntegra y puntualmente, y que, lamentablemente, la Asamblea General haya tenido que examinar y aprobar presupuestos para las operaciones de mantenimiento de la paz sin disponer de la documentación adecuada, han perjudicado y siguen perjudicando la capacidad de las operaciones de mantenimiento de la paz para llevar a cabo sus actividades eficazmente; 10. Decide consignar en la Cuenta Especial, de conformidad con las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 del informe de la Comisión Consultiva, la suma de 19.527.000 dólares en cifras brutas (17.672.700 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión de Observadores para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994; 11. Decide también, en calidad de medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 14.144.700 dólares en cifras brutas (12.792.700 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994, teniendo en cuenta la suma de 5.382.300 dólares en cifras brutas (4.880.000 dólares en cifras netas) que ya fue prorrateada de conformidad con la decisión 48/468 A de la Asamblea General, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991 y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1992, 1993 y 1994 según lo indicado en las resoluciones de la Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992; 12. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal, estimados en la suma de 1.352.000 dólares para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994, aprobados para la Misión de Observadores; 13. Decide que el saldo no comprometido de las consignaciones, por la suma de 7.260.498 dólares en cifras brutas (6.511.398 dólares en cifras netas), se mantendrá en la Cuenta Especial en atención a las cuotas pendientes; /...

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