A/HRC/RES/23/7 Considerando que los períodos de transición política constituyen una oportunidad única de impulsar la participación y la representación igualitarias de la mujer en las esferas económica, política y social, aunque pueden también plantear dificultades a ese respecto, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota con reconocimiento de su informe1; 2. Reconoce el enfoque constructivo adoptado por el Grupo de Trabajo y lo exhorta a que, en el desempeño de su mandato, conserve ese enfoque y mantenga un diálogo con los Estados donde se aborde la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en todas las esferas desde la perspectiva de las obligaciones asumidas por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, teniendo en cuenta las buenas prácticas que hayan propiciado transformaciones en distintos contextos y a la luz de las diferentes realidades que viven las mujeres; 3. Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos en la vida política y pública, se requiere la participación efectiva y significativa de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública, en pie de igualdad con el hombre; 4. Exhorta a los Estados a que introduzcan, según proceda, medidas de acción especial o afirmativa a fin de alcanzar la igualdad de género en la vida política y pública como parte de un enfoque general y sistémico de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; 5. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas concretas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas orientadas a lograr la igualdad de género en todos los niveles de los procesos políticos y públicos de adopción de decisiones, especialmente en tiempos de transición política, y a que procuren la participación de las mujeres en las cuestiones relativas a la construcción del Estado y la paz y la seguridad; 6. Exhorta además a los Estados a que fomenten las reformas y apliquen marcos jurídicos y políticas orientados al logro de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otros ámbitos, por lo que respecta a las leyes sobre la nacionalidad; 7. Insta a los Estados a que apoyen la creación de unas condiciones favorables al reconocimiento y la aceptación públicos de todas las mujeres que ocupan puestos de dirección y decisión mediante, entre otras cosas, campañas públicas y programas educativos adaptados a los entornos multiculturales y aplicando un enfoque ascendente para crear relaciones democráticas y responsables entre el Estado y la sociedad; 8. Exhorta a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto coherente de políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género dirigidas a la familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la exclusión social 1 GE.13-14961 A/HRC/23/50. 3

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