A/RES/64/217
de asesoramiento, facilitando el establecimiento de contactos y el intercambio de
información e incrementando su participación en juntas consultivas y otros foros a
fin de que contribuyan a la formulación y al examen de las políticas y los programas
que elaboren las instituciones financieras;
28. Exhorta a los gobiernos a que promuevan, entre otros medios, con
legislación y entornos laborales que tengan en cuenta las necesidades de las familias y
las mujeres, la lactancia materna entre las madres trabajadoras y la prestación de la
asistencia necesaria para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo de las
trabajadoras, y a que consideren la posibilidad de promover, según proceda, políticas y
programas para que los hombres y las mujeres puedan conciliar sus obligaciones
laborales, sociales y familiares;
29. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y
políticas para promover la conciliación del trabajo con las obligaciones familiares,
en particular mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el
trabajo a tiempo parcial, y a que aseguren que tanto las mujeres como los hombres
tengan derecho a licencias de maternidad o paternidad, licencias para la atención de
los hijos y licencias de otro tipo y que no se les discrimine cuando hagan uso de
esos beneficios;
30. Insta a los Estados Miembros a que aprueben leyes y políticas, o examinen
las existentes para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a la tierra, la vivienda y
otros bienes, incluso los transmitidos por herencia, en el marco de programas de
reforma agraria y mercados de tierras, así como con su control, y a que adopten
medidas para aplicar dichas leyes y políticas;
31. Insta a los gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso
equitativo a la tierra y a los derechos de propiedad, proporcionando capacitación
concebida para lograr que el sistema judicial, legislativo y administrativo tenga más
en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, a que proporcionen
asesoramiento jurídico a las mujeres que intenten reclamar sus derechos, apoyen la
labor de los grupos y redes de mujeres y a que realicen campañas de concienciación
sobre la necesidad de que la mujer goce de igualdad de derechos a la tierra y otros
bienes;
32. Reconoce la necesidad de empoderar a la mujer, en particular a la mujer
pobre, económica y políticamente, y, a este respecto, alienta a los gobiernos a que, con
el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en proyectos de infraestructura
y otros proyectos adecuados, como proyectos de abastecimiento de agua y
saneamiento en las zonas rurales y los barrios marginales de las zonas urbanas, a fin de
mejorar la salud y el bienestar, aliviar la carga de trabajo de la mujer y la niña para que
puedan dedicar tiempo y energía a otras actividades productivas, incluida la actividad
empresarial;
33. Reconoce también el papel de la agricultura en el desarrollo y destaca la
importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para que se reconozca
el papel decisivo que desempeña la mujer en la seguridad alimentaria y se considere
parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la crisis alimentaria;
34. Expresa su preocupación por la propagación general y la feminización de
la pandemia del VIH/SIDA, por que la mujer y la niña soporten una parte
desproporcionada de la carga impuesta por el VIH/SIDA, sean más propensas a la
infección, cumplan una función fundamental en el cuidado de los enfermos, sean más
vulnerables a la violencia, la estigmatización, la discriminación y la pobreza y se vean
marginadas de sus familias y comunidades como consecuencia del VIH/SIDA, y
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