A/RES/64/217 de asesoramiento, facilitando el establecimiento de contactos y el intercambio de información e incrementando su participación en juntas consultivas y otros foros a fin de que contribuyan a la formulación y al examen de las políticas y los programas que elaboren las instituciones financieras; 28. Exhorta a los gobiernos a que promuevan, entre otros medios, con legislación y entornos laborales que tengan en cuenta las necesidades de las familias y las mujeres, la lactancia materna entre las madres trabajadoras y la prestación de la asistencia necesaria para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo de las trabajadoras, y a que consideren la posibilidad de promover, según proceda, políticas y programas para que los hombres y las mujeres puedan conciliar sus obligaciones laborales, sociales y familiares; 29. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y políticas para promover la conciliación del trabajo con las obligaciones familiares, en particular mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el trabajo a tiempo parcial, y a que aseguren que tanto las mujeres como los hombres tengan derecho a licencias de maternidad o paternidad, licencias para la atención de los hijos y licencias de otro tipo y que no se les discrimine cuando hagan uso de esos beneficios; 30. Insta a los Estados Miembros a que aprueben leyes y políticas, o examinen las existentes para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a la tierra, la vivienda y otros bienes, incluso los transmitidos por herencia, en el marco de programas de reforma agraria y mercados de tierras, así como con su control, y a que adopten medidas para aplicar dichas leyes y políticas; 31. Insta a los gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso equitativo a la tierra y a los derechos de propiedad, proporcionando capacitación concebida para lograr que el sistema judicial, legislativo y administrativo tenga más en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, a que proporcionen asesoramiento jurídico a las mujeres que intenten reclamar sus derechos, apoyen la labor de los grupos y redes de mujeres y a que realicen campañas de concienciación sobre la necesidad de que la mujer goce de igualdad de derechos a la tierra y otros bienes; 32. Reconoce la necesidad de empoderar a la mujer, en particular a la mujer pobre, económica y políticamente, y, a este respecto, alienta a los gobiernos a que, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en proyectos de infraestructura y otros proyectos adecuados, como proyectos de abastecimiento de agua y saneamiento en las zonas rurales y los barrios marginales de las zonas urbanas, a fin de mejorar la salud y el bienestar, aliviar la carga de trabajo de la mujer y la niña para que puedan dedicar tiempo y energía a otras actividades productivas, incluida la actividad empresarial; 33. Reconoce también el papel de la agricultura en el desarrollo y destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para que se reconozca el papel decisivo que desempeña la mujer en la seguridad alimentaria y se considere parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la crisis alimentaria; 34. Expresa su preocupación por la propagación general y la feminización de la pandemia del VIH/SIDA, por que la mujer y la niña soporten una parte desproporcionada de la carga impuesta por el VIH/SIDA, sean más propensas a la infección, cumplan una función fundamental en el cuidado de los enfermos, sean más vulnerables a la violencia, la estigmatización, la discriminación y la pobreza y se vean marginadas de sus familias y comunidades como consecuencia del VIH/SIDA, y 8

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