Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/140
Distr. general
4 de febrero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 108 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]
58/140. Fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, relativa a la
elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal, en la cual aprobó la declaración de
principios y el programa de acción que figuraban en el anexo de esa resolución,
Recordando también su resolución 57/173, de 18 de diciembre de 2002, sobre
el fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica,
Teniendo en cuenta su resolución 58/135, de 22 de diciembre de 2003, sobre la
cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional: asistencia a los Estados para fomentar su capacidad con miras a
facilitar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y de sus Protocolos,
Teniendo en cuenta también su resolución 58/136, de 22 de diciembre de 2003,
sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional y de la asistencia técnica en
la promoción de la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al
terrorismo en el marco de las actividades del Centro para la Prevención
Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito,
Recordando la resolución 2003/24 del Consejo Económico y Social, de 22 de
julio de 2003, sobre la labor del Centro para la Prevención Internacional del Delito,
incluida la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
la Justicia Penal,
Recordando también la resolución 2003/28 del Consejo Económico y Social,
de 22 de julio de 2003, sobre la cooperación internacional para prevenir, combatir y
eliminar el secuestro y para prestar asistencia a las víctimas,
Poniendo de relieve la función que compete a las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal, concretamente en lo que respecta a la
reducción de la delincuencia, una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la
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