A/RES/58/140 ley y la administración de la justicia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, y la promoción de los más altos principios de equidad, humanidad y conducta profesional, Reconociendo que la acción contra la actividad delictiva en todo el mundo es una responsabilidad común y compartida, Convencida de la conveniencia de estrechar más la coordinación y cooperación entre los Estados en la lucha contra el delito, incluido el delito organizado, la corrupción, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, los delitos relacionados con las drogas, el blanqueo de dinero, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y el uso delictivo de las tecnologías de la información, así como las actividades delictivas encaminadas a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, y teniendo presente el papel que podrían desempeñar a ese respecto tanto las Naciones Unidas como las organizaciones regionales, Reconociendo las actividades en curso a nivel regional para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la labor del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, y señalando a este respecto la labor que se está desarrollando en el marco de los Procesos de Bali y Puebla 1, Reconociendo también las actividades en curso para luchar contra la corrupción, que complementan la labor del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, y señalando las conclusiones del tercer Foro Mundial sobre la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguardia de la Integridad, celebrado en Seúl del 28 al 31 de mayo de 2003, Reconociendo la función que desempeñan las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo, a la que se refiere la resolución 2003/30 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2003, Reconociendo también la necesidad urgente de aumentar las actividades de cooperación técnica para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, a llevar a la práctica las convenciones y otros instrumentos jurídicos y directrices normativas de las Naciones Unidas, Recordando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, por la que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como su resolución 55/255, de 31 de mayo de 2001, por la que aprobó el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, _______________ 1 Recientemente la segunda Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de Personas y la Delincuencia Transnacional Conexa, celebrada en Bali (Indonesia) del 28 al 30 de abril de 2003, y la octava Conferencia Regional sobre Migración, celebrada en Cancún (México) del 29 al 30 de mayo de 2003 como parte del Proceso de Puebla. 2

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