A/RES/51/56
Página 2
Reconociendo también la designación, en el Protocolo sobre la Protección
del Medio Ambiente del Tratado Antártico2, de la Antártida como reserva
natural destinada a la paz y a la ciencia y las disposiciones que figuran en
el Protocolo respecto de la protección del medio ambiente de la Antártida y de
los ecosistemas dependientes y asociados, inclusive para la evaluación
ambiental, en la planificación y realización de todas las actividades
emprendidas en la Antártida,
Acogiendo con beneplácito la cooperación constante entre los países que
realizan investigaciones científicas en la Antártida, que puede contribuir a
reducir al mínimo los efectos de la actividad humana en el medio ambiente de
la Antártida,
Acogiendo asimismo con beneplácito el reconocimiento cada vez mayor del
interés por la Antártida de que da muestras la comunidad internacional, y
convencida de las ventajas que tendrá para toda la humanidad un mejor
conocimiento de la Antártida,
Reafirmando su convicción de que, en interés de toda la humanidad, la
Antártida debe seguir utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y no ser
teatro u objeto de discordia internacional,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la cuestión de
la Antártida3 y del papel que otorgó el Secretario General al Programa de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en la preparación de su informe y
también de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico 19ª y 20ª que se
celebraron en Seúl del 8 al 19 de mayo de 1995 y en Utrecht (Países Bajos) del
29 de abril al 10 de mayo de 1996, respectivamente;
2.
Recuerda la disposición del capítulo 17 del Programa 214, aprobado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, por la que los Estados que realicen actividades de investigación
en la Antártida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado
Antártico, deberían:
a)
Seguir velando por que los datos y la información resultantes de
dichas investigaciones estén a la libre disposición de la comunidad
internacional;
b)
Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica
internacional y de los organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas a esos datos e información, así como fomentando la organización de
seminarios y simposios periódicos;
2
International Legal Materials, vol. XXX, No. 6, p. 1461.
3
A/51/390.
4
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
(A/CONF.151/26/Rev.1 (vol. I y vol. I/Corr.1, vol. II, vol. III y
vol. III/Corr.1)) (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:
S.93.I.8, y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia,
resolución I, anexo II, cap. 17, párr. 17.105.
/...