A/RES/51/224
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de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como instituciones regionales
tales como el Banco de Desarrollo del Caribe,
1.
Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a
Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las
Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena1, y toma nota de las
recomendaciones contenidas en el informe con sujeción a las modificaciones
derivadas de la presente resolución;
2.
Reafirma el derecho inalienable de la población de esos
territorios a la libre determinación, incluida la independencia, si así lo
desearan, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución
1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales;
3.
Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios
pueblos de los territorios decidir libremente su futuro estatuto político de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a este respecto,
exhorta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con los
Gobiernos de los territorios faciliten la realización de programas de
educación política en los territorios con el propósito de dar a conocer a la
población su derecho a la libre determinación de conformidad con opciones
legítimas sobre el estatuto político, inclusive las opciones que se definen en
la resolución 1541 (XV);
4.
Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario
General la información solicitada en el inciso e del artículo 73 de la Carta y
otros datos e informes, incluidos los informes sobre los deseos y aspiraciones
de los pueblos de los territorios respecto de su futuro estatuto político,
expresados en referendos justos y libres y en otras formas de consulta
popular, así como los resultados de todo proceso informado y democrático que
sea compatible con la práctica establecida de conformidad con la Carta, y que
expresen de manera inequívoca y libre el deseo de esos pueblos de modificar el
estatuto actual de los territorios;
5.
Subraya la importancia de que el Comité Especial conozca las
opiniones y las aspiraciones de los pueblos de los territorios y aumente su
conocimiento de las condiciones de esos pueblos;
6.
Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los
territorios, realizadas en una fecha apropiada y en consulta con la Potencia
administradora, son un medio eficaz de determinar la situación imperante en
los territorios, y pide a las Potencias Administradoras y a los representantes
electos de los pueblos de los territorios que ayuden al Comité Especial a ese
respecto;
7.
Reafirma también la responsabilidad que, con arreglo a la Carta,
incumbe a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y
social y preservar la identidad cultural de esos territorios, y recomienda que
se siga dando prioridad, en consulta con los gobiernos de los territorios
interesados, al fortalecimiento y la diversificación de sus respectivas
economías;
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