A/RES/69/190
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
n) Las constantes intromisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades
estatales en la vida privada de las personas, en especial en relación con los
domicilios particulares y con la correspondencia, incluidos los mensajes por
teléfono y por correo electrónico, en contravención del derecho internacional;
6.
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a
las preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y
del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en
resoluciones anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus
obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica,
en particular las siguientes:
a) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y
otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas
internacionalmente, por medios como la lapidación y el estrangulamiento por
suspensión;
b) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las
obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de
cometer el delito fueran menores de 18 años;
c)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
d) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas, entre otras cosas, abordando la creciente incidencia del matrimonio infantil,
el matrimonio a una edad temprana y el matrimonio forzoso, promover la
participación de las mujeres en cargos con funciones decisorias y, si bien se
reconoce la elevada tasa de matriculación de las mujeres en todos los niveles de
enseñanza, levantar todas las restricciones a la igualdad de acceso de la mujer a
todos los aspectos de la educación universitaria y promover la participación de las
mujeres en el mercado laboral y en todos los aspectos de la vida económica,
cultural, social y política;
e)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de personas
pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otra índole, estén o no
reconocidas oficialmente;
f)
Eliminar la discriminación y exclusión de los miembros de determinados
grupos con respecto al acceso a la educación superior, por motivo de su afiliación o
su pertenencia a una comunidad política, étnica o religiosa, entre otras cosas,
mediante la readmisión sin restricciones de los estudiantes excluidos previamente
por esas razones, eliminar la criminalización de los esfuerzos por impartir educación
superior a los jóvenes bahaíes a quienes se hubiera negado el acceso a las
universidades iraníes y poner en libertad a las personas encarceladas por este
motivo;
g) Aplicar, entre otras, las recomendaciones formuladas por el Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa en su informe de 19967 acerca de las maneras
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E/CN.4/1996/95/Add.2.
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