A/RES/69/190 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán n) Las constantes intromisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades estatales en la vida privada de las personas, en especial en relación con los domicilios particulares y con la correspondencia, incluidos los mensajes por teléfono y por correo electrónico, en contravención del derecho internacional; 6. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a las preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en resoluciones anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica, en particular las siguientes: a) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente, por medios como la lapidación y el estrangulamiento por suspensión; b) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito fueran menores de 18 años; c) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; d) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, entre otras cosas, abordando la creciente incidencia del matrimonio infantil, el matrimonio a una edad temprana y el matrimonio forzoso, promover la participación de las mujeres en cargos con funciones decisorias y, si bien se reconoce la elevada tasa de matriculación de las mujeres en todos los niveles de enseñanza, levantar todas las restricciones a la igualdad de acceso de la mujer a todos los aspectos de la educación universitaria y promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y en todos los aspectos de la vida económica, cultural, social y política; e) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otra índole, estén o no reconocidas oficialmente; f) Eliminar la discriminación y exclusión de los miembros de determinados grupos con respecto al acceso a la educación superior, por motivo de su afiliación o su pertenencia a una comunidad política, étnica o religiosa, entre otras cosas, mediante la readmisión sin restricciones de los estudiantes excluidos previamente por esas razones, eliminar la criminalización de los esfuerzos por impartir educación superior a los jóvenes bahaíes a quienes se hubiera negado el acceso a las universidades iraníes y poner en libertad a las personas encarceladas por este motivo; g) Aplicar, entre otras, las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la intolerancia religiosa en su informe de 19967 acerca de las maneras _______________ 7 4/7 E/CN.4/1996/95/Add.2.

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