Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
A/RES/69/190
14. Acoge con beneplácito los contactos establecidos recientemente mediante
las visitas al país de los jefes de diversos organismos de las Naciones Unidas, e insta
al Gobierno de la República Islámica del Irán a que intensifique su colaboración con
los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;
15. Alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que siga
estudiando posibles vías de cooperación en materia de derechos humanos y reforma
del sector de la justicia con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
16. Sigue exhortando al Gobierno de la República Islámica del Irán a que
coopere plenamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán y otros mecanismos internacionales de
derechos humanos, en particular aceptando las reiteradas solicitudes formuladas por
el Relator Especial para visitar el país a fin de desempeñar su mandato;
17. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo período de
sesiones la informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente
resolución e incluya opciones y recomendaciones para mejorar su aplicación, y que
presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos en su 28º período
de sesiones;
18. Decide seguir examinando en su septuagésimo período de sesiones la
situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en relación
con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014
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