CEDAW/C/GC/31/Rev.1 CRC/C/GC/18/Rev.1 potenciales y los autores de prácticas nocivas a todos los niveles, y la concienciación acerca de las causas y consecuencias de las prácticas nocivas mediante, entre otras cosas, el diálogo con las partes interesadas pertinentes. 1. Establecimiento de normas sociales y culturales basadas en los derechos 57. Una norma social es un factor que contribuye a la realización de ciertas prácticas en una comunidad, o que las determina socialmente, y que puede ser positivo y fortalecer su identidad y cohesión o puede ser negativo y ocasionar un daño. También se trata de una norma social de conducta que se espera que cumplan los miembros de una comunidad. Esta crea y mantiene un sentido colectivo de obligación y expectativa social que condiciona el comportamiento de cada uno de los miembros de la comunidad, aun cuando estos personalmente no estén de acuerdo con la práctica. Por ejemplo, en los lugares donde la mutilación genital femenina es la norma social, los padres aceptan que se les practique a sus hijas porque ven que otros padres lo hacen y creen que los demás esperan que ellos hagan lo mismo. A menudo perpetúan la norma o práctica otras mujeres en las redes comunitarias que ya se han sometido al procedimiento y ejercen una presión adicional sobre las mujeres más jóvenes para que se avengan a la práctica porque, de lo contrario, corren el riesgo de verse condenadas al ostracismo, el rechazo y la estigmatización. Esta marginación puede conllevar la pérdida de un apoyo económico y social considerable y de movilidad social. En cambio, si las personas se atienen a la norma social, esperan que se las recompense, por ejemplo mediante la inclusión y el elogio. Cambiar las normas sociales que sustentan y justifican las prácticas nocivas requiere que dichas expectativas se pongan en tela de juicio y se modifiquen. 58. Las normas sociales están interconectadas, lo que significa que las prácticas nocivas no pueden afrontarse de manera aislada, sino dentro de un contexto más amplio basado en una comprensión global de cómo las prácticas están vinculadas a otras normas culturales y sociales, y a otras prácticas. Esto pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos que se fundamente en el reconocimiento de que los derechos son indivisibles e interdependientes. 59. Un problema subyacente que se debe afrontar es la posible percepción de que las prácticas nocivas tienen efectos beneficiosos para las víctimas y los miembros de su familia y comunidad. En consecuencia, cualquier enfoque que se centre únicamente en cambiar conductas individuales tiene limitaciones considerables. Antes bien, se necesita un enfoque colectivo de base amplia y holístico o comunitario. Las intervenciones respetuosas de las particularidades culturales y que refuerzan los derechos humanos y permiten a las comunidades practicantes explorar y acordar colectivamente maneras alternativas de materializar sus valores y su honor o celebrar sus tradiciones sin causar daño ni vulnerar los derechos humanos de las mujeres y los niños pueden llevar a la eliminación sostenible y a gran escala de las prácticas nocivas y a la adopción colectiva de nuevas normas sociales. Las manifestaciones públicas de un compromiso colectivo con las prácticas alternativas pueden fortalecer su sostenibilidad a largo plazo. A este respecto, resulta crucial la participación activa de los dirigentes comunitarios. 60. Los Comités recomiendan que los Estados partes en las Convenciones garanticen que todos los esfuerzos realizados para hacer frente a las prácticas nocivas y para cuestionar y cambiar las normas sociales subyacentes sean holísticos, comunitarios y se fundamenten en un enfoque basado en los derechos que incluya la participación activa de todas las partes interesadas pertinentes, especialmente las mujeres y las niñas. 2. Empoderamiento de las mujeres y las niñas 61. Los Estados partes tienen la obligación de cuestionar y cambiar las ideologías y estructuras patriarcales que impiden a las mujeres y las niñas ejercer plenamente sus derechos humanos y sus libertades. Para que las mujeres y las niñas superen la exclusión social y la pobreza que muchas padecen y que incrementan su vulnerabilidad a la explotación, las prácticas nocivas y otras formas de violencia por razón de género, es preciso equiparlas con las destrezas y competencias necesarias para que puedan hacer valer sus derechos, incluido el de adoptar decisiones autónomas e informadas sobre sus propias 14 GE.19-07611

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