CEDAW/C/GC/31/Rev.1 CRC/C/GC/18/Rev.1 renuencia de las personas que tienen conocimiento del caso a aportar pruebas que corroboren lo ocurrido. VII. Marco general para hacer frente a las prácticas nocivas 31. Ambas Convenciones contienen referencias específicas a la eliminación de las prácticas nocivas. Los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer están obligados a prever y aprobar leyes, políticas y medidas adecuadas, y a garantizar que su aplicación responda con eficacia a los obstáculos, barreras y resistencia específicos a la eliminación de la discriminación que dan lugar a las prácticas nocivas y a la violencia contra la mujer (artículos 2 y 3). No obstante, los Estados partes deben poder probar la pertinencia directa y la idoneidad de las medidas que se han adoptado, asegurando ante todo que no se vulneren los derechos humanos de las mujeres, y demostrar si dichas medidas lograrán el efecto y el resultado deseados. Además, la obligación de los Estados partes de llevar adelante tales políticas específicas es de carácter inmediato y estos no pueden justificar demora alguna por ningún motivo, ni siquiera cultural o religioso. Los Estados partes también tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal (artículo 4, párrafo 1)14 para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a fin de lograr la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5 a)) y de garantizar que no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños (artículo 16, párrafo 2). 32. La Convención sobre los Derechos del Niño, por otra parte, obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (artículo 24, párrafo 3). Además, establece el derecho del niño a ser protegido contra toda forma de violencia, incluida la violencia física, sexual o psicológica (artículo 19), y obliga a los Estados partes a garantizar que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a)). Los cuatro principios generales de la Convención se aplican a la cuestión de las prácticas nocivas, a saber: la protección contra la discriminación (artículo 2), la atención al interés superior del niño (artículo 3, párrafo 1) 15, la defensa del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6), y el derecho del niño a ser escuchado (artículo 12). 33. En ambos casos, la prevención y la eliminación eficaces de las prácticas nocivas requieren la creación de una estrategia holística bien definida, basada en los derechos y localmente pertinente que incluya medidas de apoyo jurídicas y de política, así como medidas sociales que se combinen con un compromiso político acorde y la correspondiente rendición de cuentas a todos los niveles. Las obligaciones estipuladas en las Convenciones sientan la base para la elaboración de una estrategia holística encaminada a eliminar las prácticas nocivas, cuyos elementos se exponen en el presente documento. 34. Dicha estrategia holística debe integrarse y coordinarse tanto vertical como horizontalmente e incorporarse a la labor nacional destinada a prevenir y afrontar las prácticas nocivas en todas sus formas. La coordinación horizontal requiere organización en todos los sectores, entre ellos la educación, la salud, la justicia, el bienestar social, el cumplimiento de la ley, la inmigración y el asilo, y las comunicaciones y los medios de difusión. Asimismo, la coordinación vertical requiere organización entre los agentes en los ámbitos local, regional y nacional, y con las autoridades tradicionales y religiosas. A fin de facilitar el proceso, debe considerarse la posibilidad de delegar la responsabilidad del trabajo a una entidad de alto nivel ya existente o establecida específicamente, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes. 14 15 GE.19-07611 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 25 (2004), párr. 38. Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 9

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