A/RES/60/43
3.
Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas
medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación
internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren,
en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del
párrafo 3 de la resolución 51/210;
4.
Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el
fin de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes,
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos
relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información
inexacta o no verificada;
Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar
5.
o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar
adiestramiento para ellas;
Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras
6.
personas o entidades situadas en su territorio que intencionalmente proporcionen o
recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o traten de
cometer actos terroristas, faciliten su ejecución o participen en ella sean sancionados
con penas que correspondan a la gravedad de tales actos;
Recuerda a los Estados las obligaciones que les incumben de
7.
conformidad con las convenciones, convenios y protocolos internacionales
pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución
1373 (2001), a fin de que los autores de actos terroristas sean sometidos a la acción
de la justicia;
Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas
8.
adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben tener lugar de
conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las
convenciones y convenios internacionales en la materia;
Acoge con beneplácito la aprobación y apertura a la firma del Convenio
9.
internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear 9, observa la
aprobación de la Enmienda a la Convención sobre la protección física de los
materiales nucleares 10, el Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima 11 y el Protocolo de 2005 del
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma continental 12 e insta a todos los Estados a que
consideren, como cuestión prioritaria, hacerse partes en esos instrumentos;
10. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren,
como cuestión prioritaria, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de
Seguridad 1373 (2001), y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, hacerse partes en
los convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el
_______________
9
Resolución 59/290, anexo.
Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia de examen y adopción de enmiendas propuestas a la
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.
11
Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la
represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/21).
12
Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la
represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/22).
10
4
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