A/RES/60/43 párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 13, el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 14 y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito; 11. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar, cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el párrafo 10 supra y ponerlos en práctica; 12. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento contenido en el párrafo 9 de la resolución 59/46, varios Estados se han hecho partes en los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones; 13. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento; 14. Exhorta a los Estados a que cooperen para impedir y reprimir los actos terroristas; 15. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de la mejor manera las instituciones existentes de las Naciones Unidas; 16. Pide a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe sus actividades para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluido el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y fortalecer los mecanismos internacionales de cooperación en asuntos penales relacionados con el terrorismo, incluso mediante la formación de capacidad nacional; 17. Acoge con beneplácito la publicación por la Secretaría, como parte de la United Nations Legislative Series, del segundo volumen de National Laws and Regulations on the Prevention and Supression of International Terrorism 15, preparado por la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la _______________ 13 Resolución 52/164, anexo. Resolución 54/109, anexo. 15 ST/LEG/SER.B/23 y 24. 14 5

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