A/RES/59/193
i)
El principio de la representación equilibrada de las regiones y de
hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de las Naciones
Unidas;
j)
La promoción de un orden internacional de la información y las
comunicaciones libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación
internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor
reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo
las desigualdades en la corriente de información hacia y desde los países en
desarrollo;
k)
El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos,
puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más
amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve la
aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente aceptados en todo
el mundo y fomenta las relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones
del mundo;
l)
El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio
ambiente sano;
m) La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución
internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en
particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;
n) El disfrute por todas las personas de la propiedad del patrimonio común
de la humanidad;
o) La responsabilidad compartida entre las naciones del mundo de gestionar
el desarrollo económico y social en el mundo entero, así como de hacer frente
multilateralmente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales;
Destaca la importancia de preservar la riqueza y diversidad de la
5.
comunidad internacional de naciones y pueblos, así como el respeto de las
particularidades nacionales y regionales y de los distintos acervos históricos,
culturales y religiosos para estrechar la cooperación internacional en el ámbito de los
derechos humanos;
Destaca también que todos los derechos humanos son universales,
6.
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad
internacional debe enfocar los derechos humanos de forma integral, justa y
equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, y reafirma que,
sin dejar de tener presente la significación de las particularidades nacionales y
regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, los Estados,
cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el
deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades
fundamentales;
Insta a todas los agentes internacionales a que establezcan un orden
7.
internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad
humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad
cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de
exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
8.
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con este
fin, deben hacer cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo
4
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