A/RES/59/193 i) El principio de la representación equilibrada de las regiones y de hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas; j) La promoción de un orden internacional de la información y las comunicaciones libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo las desigualdades en la corriente de información hacia y desde los países en desarrollo; k) El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve la aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente aceptados en todo el mundo y fomenta las relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo; l) El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente sano; m) La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales; n) El disfrute por todas las personas de la propiedad del patrimonio común de la humanidad; o) La responsabilidad compartida entre las naciones del mundo de gestionar el desarrollo económico y social en el mundo entero, así como de hacer frente multilateralmente a las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales; Destaca la importancia de preservar la riqueza y diversidad de la 5. comunidad internacional de naciones y pueblos, así como el respeto de las particularidades nacionales y regionales y de los distintos acervos históricos, culturales y religiosos para estrechar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos; Destaca también que todos los derechos humanos son universales, 6. indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe enfocar los derechos humanos de forma integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente la significación de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Insta a todas los agentes internacionales a que establezcan un orden 7. internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, 8. mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con este fin, deben hacer cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo 4

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