A/RES/54/281
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para tratar cualquiera de los subtemas que se proponen en el informe del Secretario General1, los que se
planteen durante las consultas o cualquier otro que deseen tratar.
3. En virtud de la resolución 54/261 de la Asamblea General, se ha acordado que una de las cuatro mesas
redondas esté presidida por el Grupo de los Estados de África. Así pues, las cuatro mesas redondas estarán
presididas por los siguientes cuatro grupos regionales:
a)
Estados de África;
b)
Estados de Asia;
c)
Estados de Europa oriental;
d)
Estados de América Latina y el Caribe.
4. Todo Jefe de Estado o de Gobierno o jefe de delegación que asista a las mesas redondas podrá ir
acompañado de dos asesores.
5. La composición de las cuatro mesas redondas se regirá por el principio de la distribución geográfica
equitativa. Así pues, en cada grupo regional, la distribución de los miembros que participen en cada mesa
redonda se hará de la manera siguiente:
a)
horas:
En la mesa redonda que se celebrará el miércoles 6 de septiembre, de las 15.00 horas a las 18.00
i)
Estados de África: quince Estados Miembros;
ii)
Estados de Asia: quince Estados Miembros;
iii) Estados de Europa oriental: siete Estados Miembros;
iv) Estados de América Latina y el Caribe: diez Estados Miembros;
v)
Estados de Europa occidental y otros Estados: nueve Estados Miembros;
b)
En la mesa redonda que se celebrará el jueves 7 de septiembre, de las 10.00 horas a las 13.00 horas:
i)
Estados de África: quince Estados Miembros;
ii)
Estados de Asia: quince Estados Miembros;
iii) Estados de Europa oriental: siete Estados Miembros;
iv) Estados de América Latina y el Caribe: diez Estados Miembros;
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A/53/948 y Add.1.
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