A/RES/59/310
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de agosto de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 56 g) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de julio de 2005
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.16/Rev.1)]
59/310. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad
Económica de los Estados del África Central
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 55/22, de 10 de noviembre de 2000, 55/161, de
12 de diciembre de 2000, 56/39, de 7 de diciembre de 2001, y 57/40, de 21 de
noviembre de 2002, relativas a la cooperación entre las Naciones Unidas y la
Comunidad Económica de los Estados del África Central,
Teniendo presente el tratado de la Comunidad Económica de los Estados del
África Central por el que los países del África central se comprometieron a impulsar
el desarrollo económico de su subregión, promover la cooperación económica y
establecer un mercado común del África central,
Recordando la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000
por los Jefes de Estado y de Gobierno con motivo de la Cumbre del Milenio 1, y
especialmente la sección VII,
Observando que en el noveno período ordinario de sesiones de la Comunidad
Económica de los Estados del África Central, celebrado en Malabo el 24 de junio
de 1999, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros decidieron
reanudar las actividades de la Comunidad, en particular incorporando un
componente de seguridad colectiva y proporcionándole recursos financieros y
humanos suficientes para que fuera un verdadero instrumento de integración de sus
economías y promoviera el desarrollo de la cooperación entre sus pueblos, con el
objetivo final de convertirse en uno de los cinco pilares de la comunidad africana y
ayudar al África central a enfrentar mejor las dificultades que plantea la
globalización,
Teniendo presente el informe del Secretario General sobre las causas de los
conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África 2,
Celebrando que se haya creado el Consejo de Paz y Seguridad del África
Central con el propósito de instaurar un clima de paz y de seguridad en la subregión
y fortalecer el Estado de derecho, que es indispensable para su desarrollo,
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04-49576
Véase resolución 55/2.
A/52/871-S/1998/318.