A/RES/65/182
de datos sobre el envejecimiento a fin de comprender mejor los desafíos y las
oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los
responsables de políticas información más precisa y específica en materia de género
y envejecimiento;
23. Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones
internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, el fomento de capacidad, la
elaboración de políticas y la supervisión en los planos nacional y regional para
promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce la labor
que se está llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas
regionales y las emprendidas por entidades como el Instituto Internacional sobre el
Envejecimiento de Malta y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e
Investigación de Viena;
24. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los
coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las
iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en
cuestiones de envejecimiento y aporten recursos adicionales a esas actividades,
faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con el mundo
académico en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
25. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para
promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de
su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a
que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el
Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de
la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten;
26. Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para
apoyar, de una manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional del Plan de
Acción de Madrid cuando corresponda;
27. Recomienda que en las iniciativas emprendidas para lograr los objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los enumerados en la
Declaración del Milenio 4, se tenga en cuenta la situación de las personas de edad;
28. Decide establecer un grupo de trabajo de composición abierta, en el que
puedan participar todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el
propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de
edad examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de
las personas de edad y determinando sus posibles deficiencias y la mejor forma de
subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corresponda, de la viabilidad de
nuevos instrumentos y medidas, y solicita al Secretario General que preste a ese
grupo de trabajo todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos
existentes, mientras dure su mandato;
29.
Decide también que el grupo de trabajo de composición abierta:
a)
Se reunirá en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York;
b) Decidirá por consenso su calendario y su programa de trabajo en una
sesión de organización a principios de 2011;
_______________
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Véase la resolución 55/2.
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