A/RES/65/182 de datos sobre el envejecimiento a fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los responsables de políticas información más precisa y específica en materia de género y envejecimiento; 23. Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, el fomento de capacidad, la elaboración de políticas y la supervisión en los planos nacional y regional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce la labor que se está llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas regionales y las emprendidas por entidades como el Instituto Internacional sobre el Envejecimiento de Malta y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e Investigación de Viena; 24. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en cuestiones de envejecimiento y aporten recursos adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con el mundo académico en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento; 25. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten; 26. Solicita al sistema de las Naciones Unidas que refuerce su capacidad para apoyar, de una manera eficaz y coordinada, la aplicación nacional del Plan de Acción de Madrid cuando corresponda; 27. Recomienda que en las iniciativas emprendidas para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los enumerados en la Declaración del Milenio 4, se tenga en cuenta la situación de las personas de edad; 28. Decide establecer un grupo de trabajo de composición abierta, en el que puedan participar todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de las personas de edad y determinando sus posibles deficiencias y la mejor forma de subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corresponda, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas, y solicita al Secretario General que preste a ese grupo de trabajo todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos existentes, mientras dure su mandato; 29. Decide también que el grupo de trabajo de composición abierta: a) Se reunirá en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York; b) Decidirá por consenso su calendario y su programa de trabajo en una sesión de organización a principios de 2011; _______________ 4 4 Véase la resolución 55/2.

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