A/RES/70/232 Derechos de los pueblos indígenas 15. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 16. Alienta a los gobiernos a que redoblen los esfuerzos para combatir las peores formas de trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso mediante la cooperación internacional, según proceda; 17. Alienta a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las desventajas que afrontan los pueblos indígenas, y a que incrementen la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto; 18. Alienta a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y reúnan pruebas sobre la prevalencia del suicidio entre los jóvenes y niños indígenas y sobre las buenas prácticas de prevención y a que estudien la posibilidad de elaborar, según corresponda y en cooperación con los Estados Miembros, estrategias o políticas que estén en consonancia con las prioridades nacionales para combatir ese problema, incluso mediante la celebración de consultas con los pueblos indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas; 19. Solicita al actual Presidente de la Asamblea General que celebre, dentro de los límites de los recursos existentes, consultas oportunas, inclusivas, representativas y transparentes con los Estados Miembros, representantes e instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo y los mecanismos competentes de las Naciones Unidas sobre las posibles medidas necesarias, incluidas las disposiciones de procedimiento e institucionales y los criterios de selección, para facilitar la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, y solicita también al Presidente que prepare una recopilación de las opiniones presentadas durante las consultas, incluso sobre las buenas prácticas de las Naciones Un idas en lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas, que constituirán la base de un proyecto que la Asamblea finalizará y aprobará en su septuagésimo primer período de sesiones; 20. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”, y mantener en su programa provisional el subtema titulado “Seguimiento del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”. 82ª sesión plenaria 23 de diciembre de 2015 6/6

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