A/RES/70/232 Derechos de los pueblos indígenas consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando medidas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, de política y administrativas, cuando proceda, para alcanzar los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 5 y para promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otros agentes pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos; 3. Reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus instituciones representativas, para definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4. Reafirma la decisión de convocar una reunión de alto nivel para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2017 durante su septuagésimo primer período de sesiones, en la que se hará balance de los logros cosechados en los últimos 10 años, se evaluarán los desafíos pendientes para los derechos de los pueblos indígenas y se examinará también el seguimiento ulterior de la Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un tercer decenio internacional; 5. Acoge con beneplácito los progresos hechos en el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, inclusión hecha del liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas encargado de elaborar, dentro de los límites de los recursos existentes y en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones de los Pueblos Indígenas y los Estados Miembros, un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque co herente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto; 6. Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo 9, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo, así como la posibilidad de apoyar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y acoge con beneplácito el hecho de que cada vez más Estados brinden su apoyo a la Declaración; 7. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, al Fondo Fiduciario para las Cuestiones Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio; _______________ 9 4/6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383.

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