A/RES/72/144
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las
personas de edad, y a que prevengan la discriminación por edad y faciliten la
integración social;
25. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las
generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan
oportunidades para la interacción voluntaria, constr uctiva y frecuente entre los
jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en
general;
26. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que
promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo
en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades
especiales de las mujeres de edad y las personas de edad con discapacidad;
27. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas
de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan
participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los
derechos humanos;
28. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, por ejemplo mediante instituciones nacionales d e promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
29. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las
perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de
envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad,
sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos
los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes
interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de
mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos
sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad,
y fomenten una imagen positiva de las personas de edad;
30. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las
personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a un
conjunto de servicios médicos básicos necesarios de promoción, prevención, cura y
rehabilitación, definidos a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales,
seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la
utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las
personas de edad, en particular las que se encuentran en situación de pobreza,
vulnerabilidad y marginación;
31. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas
y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel
posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que presten servicios de
asistencia sanitaria para las personas de edad como parte de la atención primaria en
los sistemas nacionales de salud existentes;
32. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación y el desarrollo
de capacidad del personal sanitario, incluida la asistencia en el hogar;
33. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no
discriminación en función de la edad se incorpore y defienda en los programas y
políticas sanitarios y que se vigile periódicamente la aplicación de esos programas y
políticas;
34. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas
intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la
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