A/RES/51/210
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Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional,
incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el
terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el
terrorismo y, con tal objeto, a que consideren la posibilidad de adoptar
medidas como las que figuran en el documento oficial aprobado por el grupo de
los siete principales países industrializados y la Federación de Rusia en la
Conferencia Ministerial sobre el Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio
de 19964, y en el plan de acción aprobado por la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima del 23 al 26 de abril de
1996 bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos5, y en
particular exhorta a todos los Estados a que:
a)
Recomienden que los oficiales de seguridad competentes realicen
consultas encaminadas a aumentar la capacidad de los gobiernos para prevenir e
investigar los ataques terroristas contra instalaciones públicas, en
particular los medios de transporte público, y responder a ellos, y cooperen
con otros gobiernos a esos efectos;
b)
Aceleren la investigación y el desarrollo relativos a métodos de
detección de explosivos y otras sustancias nocivas que puedan provocar muertes
o lesiones, celebren consultas acerca de la preparación de normas para la
marcación de los explosivos con el objeto de identificar su origen en la
investigación de explosiones y promuevan la cooperación, la transferencia de
tecnología, equipo y materiales conexos, cuando proceda;
c)
Tomen nota del riesgo de que los terroristas usen sistemas y redes
de comunicaciones electrónicos o alámbricos para realizar actos criminales y
de la necesidad de hallar medios, compatibles con el derecho interno, para
prevenir ese tipo de delincuencia y fomentar la cooperación según convenga;
d)
Investiguen, cuando haya justificación suficiente con arreglo al
derecho interno, y actuando dentro de su jurisdicción y por los conductos
apropiados de cooperación internacional, el uso indebido de organizaciones,
grupos o asociaciones, incluidos los que persiguen fines caritativos, sociales
o culturales, por terroristas que recurren a ellos para encubrir sus propias
actividades;
e)
Desarrollen, si es necesario, especialmente mediante la
concertación de acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales,
procedimientos de asistencia jurídica recíproca encaminados a facilitar y
acelerar las investigaciones y la recolección de pruebas, así como la
cooperación entre organismos encargados del cumplimiento de la ley, a fin de
detectar y prevenir actos de terrorismo;
f)
Adopten medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas
internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones
terroristas, ya sea que se haga en forma directa o indirecta, por conducto de
organizaciones que tengan además o que proclamen tener objetivos caritativos,
sociales o culturales, o que realicen también actividades ilícitas, como el
tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones
ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades
terroristas, y en particular a que consideren, en su caso, la adopción de
medidas regulatorias para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos
que se sospeche se hagan con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la
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A/51/261, anexo.
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Véase A/51/336, párr. 57.
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