A/RES/51/210 Página 4 libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensifiquen el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos; 4. Exhorta también a todos los Estados a que, con el fin de mejorar la aplicación eficiente de los instrumentos jurídicos pertinentes, intensifiquen, cuando proceda y en la medida que corresponda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o que no se haya verificado; 5. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de financiar y estimular las actividades terroristas, de facilitar la capacitación para el terrorismo o de apoyar al terrorismo por otros medios; 6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 19636, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 19707, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 19718, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 19739, la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 197910, la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 198011, el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 198812, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 198813, el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 198814, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 704, No. 10106. 7 Ibíd., vol. 860, No. 12325. 8 Ibíd., vol. 974, No. 14118. 9 Ibíd., vol. 1035, No. 15410. 10 Resolución 34/146, anexo. 11 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1456, No. 24631. 12 Organización de Aviación Civil Internacional, documento DOC 9518. 13 Organización Marítima Internacional, documento SUA/CONF/15/Rev.1. 14 Ibíd., documento SUA/CONF/16/Rev.2. /...

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