A/RES/51/210
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libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensifiquen el
intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese
tipo de fondos;
4.
Exhorta también a todos los Estados a que, con el fin de mejorar
la aplicación eficiente de los instrumentos jurídicos pertinentes,
intensifiquen, cuando proceda y en la medida que corresponda, el intercambio
de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al
hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o que no se haya
verificado;
5.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
financiar y estimular las actividades terroristas, de facilitar la
capacitación para el terrorismo o de apoyar al terrorismo por otros medios;
6.
Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de hacerse partes en el
Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las
aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 19636, el Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de
diciembre de 19707, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de
19718, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos,
aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 19739, la Convención
internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de
diciembre de 197910, la Convención sobre la protección física de los
materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 198011, el Protocolo
para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que
presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 198812,
el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 198813, el Protocolo para
la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de
198814, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 704, No. 10106.
7
Ibíd., vol. 860, No. 12325.
8
Ibíd., vol. 974, No. 14118.
9
Ibíd., vol. 1035, No. 15410.
10
Resolución 34/146, anexo.
11
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1456, No. 24631.
12
Organización de Aviación Civil Internacional, documento DOC 9518.
13
Organización Marítima Internacional, documento SUA/CONF/15/Rev.1.
14
Ibíd., documento SUA/CONF/16/Rev.2.
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