A/RES/51/210
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fines de detección, hecho en Montreal el 1º de marzo de 199115, y exhorta
además a los Estados a que adopten la legislación interna necesaria para
aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, y a que se aseguren
de que la jurisdicción de sus tribunales les permita enjuiciar a los autores
de actos terroristas y a que presten apoyo y asistencia a otros gobiernos a
esos efectos;
II
7.
Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60;
8.
Aprueba la Declaración complementaria de la Declaración de 1994
sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, cuyo texto figura en
el anexo de la presente resolución;
III
9.
Decide establecer un Comité Especial, abierto a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados o
del Organismo Internacional de Energía Atómica, con el objeto de que elabore
un convenio internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas y posteriormente un convenio internacional para la
represión de los actos de terrorismo nuclear, a fin de complementar los
instrumentos internacionales vigentes conexos, y de que estudie más adelante
medios de desarrollar más un marco jurídico amplio de convenciones relativas
al terrorismo internacional;
10.
Decide también que el Comité Especial se reúna del 24 de febrero
al 7 de marzo de 1997 con el fin de preparar el texto de un proyecto de
convenio internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas, y recomienda que su labor prosiga durante el
quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, del 22 de
septiembre al 3 de octubre de 1997, en el marco de un grupo de trabajo de la
Sexta Comisión;
11.
Pide al Secretario General que facilite al Comité Especial los
medios necesarios para que realice su labor;
12.
Pide al Comité Especial que informe a la Asamblea General en el
quincuagésimo segundo período de sesiones acerca de los progresos hechos en la
elaboración del proyecto de convenio;
13.
Recomienda que el Comité Especial se reúna en 1998 para que
continúe la labor mencionada en el párrafo 9 supra;
15
S/22393, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, cuadragésimo sexto año, Suplemento para enero, febrero y marzo de
1991.
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