A/RES/58/10 aspectos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001 2, Tomando nota con reconocimiento del informe presentado por el Secretario General de conformidad con la resolución 56/7, de 21 de noviembre de 2001 3, 1. Exhorta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea compatible con esos objetivos o con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región; Observa con satisfacción la plena entrada en vigor del Tratado para la 2. proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4 y observa también con satisfacción el progreso logrado hacia la plena entrada en vigor del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5; 3. Alienta a todos los Estados, en particular a los miembros de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur, a que cooperen en la promoción y el fortalecimiento de las iniciativas mundiales, regionales, subregionales y nacionales para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; Encomia la labor que están llevando a cabo en el plano regional los 4. Estados miembros de la zona en apoyo de la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos2 y los insta a que prosigan esa labor; 5. Afirma la importancia del Atlántico Sur para las transacciones marítimas y comerciales mundiales, y su empeño en preservar la región para todos los fines y actividades de carácter pacífico protegidos por el derecho internacional, en particular por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 6; 6. Observa con preocupación el aumento del tráfico de drogas y otros delitos conexos, incluido el uso indebido de drogas, y hace un llamamiento a la comunidad internacional y a los Estados miembros de la zona para que promuevan la cooperación regional e internacional destinada a combatir todos los aspectos del problema de las drogas y los delitos conexos; Reconoce que, habida cuenta del número, la magnitud y la complejidad 7. de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, es necesario seguir fortaleciendo la coordinación de la asistencia humanitaria entre los Estados miembros de la zona con el fin de garantizar una respuesta oportuna y eficaz; _______________ 2 A/CONF.192/15, cap. IV, párr. 24. A/58/265. 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068. 5 Véase A/50/426, anexo. 6 Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con un índice temático y pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10). 3 2

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