A/HRC/RES/43/21 Reconociendo también el importante papel que puede desempeñar la cooperación mutuamente beneficiosa entre todos los interesados pertinentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos en un mundo cada vez más interrelacionado, Poniendo de relieve la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, Reconociendo la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y de eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización, Reafirmando que cada Estado tiene el derecho inalienable a elegir libremente y desarrollar, de conformidad con la voluntad soberana de su pueblo, su propio sistema político, social, económico y cultural, sin injerencia de ningún otro Estado o actor no estatal, en estricta conformidad con la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes, Reafirmando también que la labor del Consejo de Derechos Humanos estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación, a fin de impulsar la promoción y la protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Poniendo de relieve la necesidad de que todos los interesados adopten un enfoque constructivo y de cooperación para resolver las cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales, a fin de contribuir a la promoción y protección de dichos derechos, Reconociendo la importancia de dar a conocer las mejores prácticas, los resultados positivos y las experiencias en la esfera de los derechos humanos, en particular para promover el aprendizaje y el entendimiento mutuos, impulsar el diálogo y contribuir a fomentar la cooperación técnica entre los Estados, Considerando que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, efectuada de conformidad con los propósitos y principios enunciados en la Carta y en el derecho internacional y atendiendo a los principios de cooperación y diálogo genuino, contribuye de forma efectiva y práctica a prevenir las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a fortalecer la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Poniendo de relieve que el diálogo y la cooperación genuinos en la esfera de los derechos humanos deberían ser constructivos y basarse en la universalidad, la indivisibilidad, la no selectividad, la no politización, la igualdad y el respeto mutuo, con el fin de promover la comprensión mutua, ampliar el terreno de entendimiento y reforzar la cooperación constructiva mediante, entre otras cosas, actividades de fomento de la capacidad y cooperación técnica, Reconociendo la importancia de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad prestados en consulta con los Estados interesados, y con su consentimiento, para promover la cooperación mutuamente beneficiosa en la esfera de los derechos humanos, Reiterando la necesidad de otorgar mayor importancia a la función del Consejo de Derechos Humanos en la promoción de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad, entre otras formas estudiando maneras para que los Estados expongan sus logros y buenas prácticas en la esfera de los derechos humanos, intercambien experiencias y conocimientos especializados concretos en lo referente a la promoción y protección de los derechos humanos y formulen voluntariamente sus promesas de contribución y sus compromisos, Reconociendo el papel que desempeña el examen periódico universal en, entre otras cosas, la promoción de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos, el establecimiento de un mecanismo cooperativo basado en información objetiva y fidedigna y en un diálogo interactivo, y el logro de la cobertura universal y la igualdad de trato de todos los Estados, en aras de la promoción y protección de los derechos humanos y la cooperación mutuamente beneficiosa, 2 GE.20-08874

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