A/HRC/RES/55/21 d) Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios permitiendo el acceso humanitario a todas las personas que lo necesiten y manteniendo una total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esta llegue a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas que estén privadas de libertad, los menores de edad y las mujeres y las niñas, especialmente las que están embarazadas o en período de lactancia; e) Permitir que las organizaciones humanitarias y el personal humanitario lleven a cabo sus actividades, empezando por la reapertura inmediata de las fronteras nacionales de la República Popular Democrática de Corea para la entrega de bienes humanitarios que se necesitan con urgencia, como alimentos, medicamentos e insumos agrícolas; f) Cooperar con la comunidad internacional para responder de manera constructiva a todas las ofertas de asistencia a fin de garantizar la entrega oportuna y la distribución equitativa de suficientes dosis de vacunas, y reconocer el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que el acceso a las vacunas es esencial, si es preciso mediante la entrada de personal internacional y la priorización del envío de asistencia humanitaria vital, de conformidad con las orientaciones y las mejores prácticas impartidas por la Organización Mundial de la Salud; g) Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos en todo el sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, entre ellas la práctica del trabajo forzoso, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y de la violencia sexual y de género, desmantelar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas, incluidas las ejecuciones públicas, y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia fomenten la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales; h) Resolver urgentemente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzadas y de sus descendientes, esclareciendo su suerte y paradero, de buena fe y con transparencia, entre otras cosas garantizando su retorno inmediato, y entablando un diálogo constructivo con las partes interesadas; i) Velar por que se reanuden con carácter inmediato las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera, habida cuenta de la avanzada edad de los miembros de las familias afectadas; j) Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la culpabilidad se determina por asociación; k) Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia de sus autoridades; l) Brindar protección a los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas que se encuentran recluidos en la República Popular Democrática de Corea, en particular permitiéndoles comunicarse y reunirse con el personal de su consulado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como realizar todas las demás gestiones necesarias para confirmar su situación y comunicarse con su familia; m) Garantizar que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que hayan sido expulsados o repatriados a la República Popular Democrática de Corea puedan regresar de forma segura y digna, reciban un trato humano y no sean objeto de ningún tipo de violación de los derechos humanos, incluidos la desaparición forzada, la ejecución arbitraria, la tortura y los malos tratos, ni de violencia sexual o de género, y proporcionar información sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado, en particular en el caso de las mujeres, los menores de edad y las personas con discapacidad privados de libertad; 6 GE.24-06419

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