A/HRC/RES/55/21 3. Recuerda la resolución 78/218 de la Asamblea General, en la que la Asamblea expresó su muy seria preocupación por las violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno; 4. Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo y, en particular, el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que este decidió que los Estados Miembros de las Naciones Unidas repatriarían a la República Popular Democrática de Corea a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado Miembro en cuestión y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y en un plazo máximo de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, insta a todos los Estados a cumplir plenamente esta disposición, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las rutas de transporte, a menos que el Estado Miembro en cuestión determine que se trata de un nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación está prohibida con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los trabajadores, incluidos aquellos que hayan sido repatriados a ese país a más tardar el 22 de diciembre de 2019, de conformidad con el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo; 5. Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 78/218 de la Asamblea General, en el que la Asamblea subrayó su muy grave preocupación por las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos contra los derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, tanto dentro como fuera de su territorio, e instó a la República Popular Democrática de Corea a que comunicara toda la información pertinente sobre estas personas, incluidos su suerte y su paradero, a las familias afectadas y a las entidades pertinentes; 6. Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión de investigación y las posteriores investigaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de las personas refugiadas y solicitantes de asilo devueltas a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual y de género, desaparición forzada o pena de muerte, a este respecto insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, especialmente ante la perspectiva de una reanudación de los viajes transfronterizos, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerza presión sobre ellos para que realicen estas repatriaciones, adopten medidas para luchar contra los actos de represión transnacional cometidos por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio, garanticen el acceso sin trabas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, y garanticen una protección internacional adecuada absteniéndose de divulgar al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los contactos y la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, e insta nuevamente a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en GE.24-06419 7

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