A/RES/54/128
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Mundial para África, la Convención de derecho penal sobre la corrupción3 y el Acuerdo por el que se
establece el Grupo de Estados contra la Corrupción, aprobados por el Consejo de Europa el 27 de enero y
el 1 de mayo de 1999, respectivamente, los convenios y los protocolos conexos de la Unión Europea sobre
la corrupción, y la recomendación 32 del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional, aprobada por el Grupo Político de los Ocho en Lyon (Francia) el 29 de junio de 19964, y
señalando asimismo las mejores prácticas, como las recopiladas por el Grupo Especial de Expertos
Financieros sobre blanqueo de capitales, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Organización
Internacional de Comisiones de Valores,
Encomiando los esfuerzos de las Naciones Unidas por abordar el problema de la corrupción en un foro
mundial, en particular la Declaración de las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las
transacciones comerciales internacionales5, el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos
públicos6 y la preparación en curso de una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada
transnacional y protocolos conexos por el Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la
delincuencia organizada transnacional, establecido de conformidad con la resolución 53/111 de la Asamblea
General, de 9 de diciembre de 1998, y el manual preparado por la Secretaría sobre medidas prácticas contra
la corrupción7,
Tomando nota de la celebración de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la Corrupción y sus
Circuitos Financieros, que tuvo lugar en París del 30 de marzo al 1º de abril de 1999, en cumplimiento de
la resolución 1998/16 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1998,
Tomando nota también de la celebración del primer Foro Mundial contra la Corrupción, que tuvo lugar
en Washington, D.C. del 24 al 26 de febrero de 1999 por invitación del Vicepresidente de los Estados Unidos
de América8, en el que participantes de noventa gobiernos hicieron un llamamiento a sus gobiernos para que
cooperasen en los órganos regionales y mundiales a fin de adoptar principios y prácticas eficaces contra la
corrupción y de crear mecanismos para prestarse asistencia entre sí mediante la evaluación mutua,
1. Toma nota con reconocimiento de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por la Reunión
del Grupo de Expertos sobre la Corrupción y sus Circuitos Financieros, celebrada en París del 30 de marzo
al 1º de abril de 1999, que figuran en el informe de la Reunión del Grupo de Expertos9 y las hace suyas;
3
Conseil de l’Europe, Série des Traités européens, No. 173.
4
Véase resolución 1997/22 del Consejo Económico y Social, anexo I.
Resolución 51/191, anexo.
5
6
Resolución 51/59, anexo.
7
Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 41 y 42 (publicación de las Naciones Unidas, No. de
venta: S.93.IV.4).
8
E/CN.15/1999/CRP.12.
9
E/CN.15/1999/10, párrs. 1 a 14.
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