A/RES/54/128 Página 3 2. Toma nota con reconocimiento asimismo de la Declaración hecha por el primer Foro Mundial contra la Corrupción, celebrado en Washington, D.C. del 24 al 26 de febrero de 199910, y toma nota de que el segundo Foro Mundial se celebrará en los Países Bajos en el año 2000 como seguimiento del primer Foro Mundial; 3. Invita a los Estados Miembros a que examinen, en el plano nacional, cuando proceda y teniendo en cuenta los documentos mencionados, la idoneidad de sus ordenamientos jurídicos internos para brindar protección contra la corrupción y confiscar el producto de la corrupción, recurriendo a la asistencia internacional disponible a tal fin, con miras a, de ser necesario: a) Reforzar las leyes y reglamentaciones nacionales a fin de tipificar como delito todas las formas de corrupción modificando las disposiciones contra el blanqueo de dinero para que incluyan el soborno y el producto de la corrupción, así como las disposiciones relativas a la prevención y detección de las prácticas de corrupción y blanqueo de dinero; b) Aumentar la transparencia, vigilancia y supervisión de las transacciones financieras y limitar el secreto bancario y profesional en los casos que requieran investigación penal; c) Promover la coordinación entre organismos y la cooperación administrativa y judicial internacional en materia de corrupción; d) Promulgar leyes y establecer programas para promover la plena participación de la sociedad civil en las actividades de lucha contra la corrupción; e) Preveer, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y la legislación interna, la posibilidad de la extradición y la asistencia recíproca en casos de corrupción o blanqueo de dinero; 4. Subraya la necesidad de elaborar una estrategia mundial para reforzar la cooperación internacional en materia de prevención y castigo de la corrupción, incluidos los vínculos de la corrupción con la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero: a) Alentando a los Estados Miembros a que pasen a ser parte en las convenciones internacionales pertinentes y en otros instrumentos orientados a combatir la corrupción, y los apliquen; b) Invitando a los Estados Miembros a que participen en conferencias y otros foros para promover los esfuerzos internacionales contra la corrupción; c) Invitando también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de establecer un sistema mundial en que la idoneidad de las prácticas encaminadas a combatir la corrupción se someta a la consideración de otros países; 5. Encomienda al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional que incorpore en el proyecto de convención medidas de lucha contra la corrupción 10 E/CN.15/1999/WP.1/Add.1. /...

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