A/RES/54/128
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2. Toma nota con reconocimiento asimismo de la Declaración hecha por el primer Foro Mundial
contra la Corrupción, celebrado en Washington, D.C. del 24 al 26 de febrero de 199910, y toma nota de que
el segundo Foro Mundial se celebrará en los Países Bajos en el año 2000 como seguimiento del primer Foro
Mundial;
3. Invita a los Estados Miembros a que examinen, en el plano nacional, cuando proceda y teniendo
en cuenta los documentos mencionados, la idoneidad de sus ordenamientos jurídicos internos para brindar
protección contra la corrupción y confiscar el producto de la corrupción, recurriendo a la asistencia
internacional disponible a tal fin, con miras a, de ser necesario:
a) Reforzar las leyes y reglamentaciones nacionales a fin de tipificar como delito todas las formas de
corrupción modificando las disposiciones contra el blanqueo de dinero para que incluyan el soborno y el
producto de la corrupción, así como las disposiciones relativas a la prevención y detección de las prácticas
de corrupción y blanqueo de dinero;
b) Aumentar la transparencia, vigilancia y supervisión de las transacciones financieras y limitar el
secreto bancario y profesional en los casos que requieran investigación penal;
c) Promover la coordinación entre organismos y la cooperación administrativa y judicial internacional
en materia de corrupción;
d) Promulgar leyes y establecer programas para promover la plena participación de la sociedad civil
en las actividades de lucha contra la corrupción;
e) Preveer, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y la legislación interna,
la posibilidad de la extradición y la asistencia recíproca en casos de corrupción o blanqueo de dinero;
4. Subraya la necesidad de elaborar una estrategia mundial para reforzar la cooperación internacional
en materia de prevención y castigo de la corrupción, incluidos los vínculos de la corrupción con la
delincuencia organizada y el blanqueo de dinero:
a) Alentando a los Estados Miembros a que pasen a ser parte en las convenciones internacionales
pertinentes y en otros instrumentos orientados a combatir la corrupción, y los apliquen;
b) Invitando a los Estados Miembros a que participen en conferencias y otros foros para promover
los esfuerzos internacionales contra la corrupción;
c) Invitando también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de establecer un sistema
mundial en que la idoneidad de las prácticas encaminadas a combatir la corrupción se someta a la
consideración de otros países;
5. Encomienda al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia
organizada transnacional que incorpore en el proyecto de convención medidas de lucha contra la corrupción
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E/CN.15/1999/WP.1/Add.1.
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