A/RES/54/128
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vinculada a la delincuencia organizada, incluidas disposiciones relativas al castigo de las prácticas de
corrupción en que intervengan funcionarios públicos;
6. Pide al Comité Especial que, dedicando el tiempo que le permita su calendario y con recursos
extrapresupuestarios que se aporten a tal fin, estudie la conveniencia de elaborar un instrumento internacional
contra la corrupción, ya sea anexo a la convención o independiente de ella, que se prepararía una vez
ultimada la convención y los otros tres instrumentos mencionados en la resolución 53/111 de la Asamblea
General, y que presente sus opiniones a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal;
7. Invita a los Estados Miembros a que mantengan informada a la Oficina de Fiscalización de Drogas
y Prevención del Delito de la Secretaría de los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones
de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la Corrupción y sus Circuitos Financieros;
8.
Pide a la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito que:
a) Vele por que en la revisión en curso del manual de medidas prácticas contra la corrupción
preparado por la Secretaría7 se incorporen las recomendaciones de la Reunión del Grupo de Expertos sobre
la Corrupción y sus Circuitos Financieros9 y se tome nota de las conclusiones del primer Foro Mundial contra
la Corrupción8;
b) Siga elaborando, en consulta con los Estados Miembros, un programa mundial eficaz de asistencia
técnica para combatir la corrupción;
c) Estudie los medios de persuadir a los centros financieros insuficientemente reglamentados de que
adopten normas que les permitan detectar y tomar medidas contra el producto de la delincuencia organizada
y la corrupción, participe activamente en la cooperación internacional orientada a prevenir y contener las
formas conexas de delincuencia financiera y, de ser necesario, estudie medidas para proteger el sistema
financiero internacional de las actividades de esos centros insuficientemente reglamentados, así como
mecanismos para establecer esas normas mínimas;
d) Informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, a más tardar en su décimo período
de sesiones, de los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución y de las medidas adoptadas
por los Estados Miembros para combatir la corrupción y su producto;
9. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes o
extrapresupuestarios, emprenda actividades de cooperación técnica para combatir la corrupción, en consulta
con los Estados Miembros que puedan prestar asistencia.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999