Informe de la Corte Penal Internacional
A/RES/73/7
5.
Subraya, teniendo presente que de conformidad con el Estatuto de Roma
la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales
nacionales, que los Estados deben adoptar medidas apropiadas en el marco de sus
ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los crímenes que, en virtud del
derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar;
6.
Alienta a que las Naciones Unidas, otras organizaciones internacional es y
regionales, los Estados y la sociedad civil sigan esforzándose para prestar una
asistencia adecuada a los Estados que la soliciten en lo que respecta a reforzar su
capacidad interna para investigar y enjuiciar y, en este sentido, subraya la importanci a
de la implicación nacional;
7.
Pone de relieve la importancia de la cooperación internacional y la
asistencia judicial para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de manera
efectiva;
8.
Reconoce el papel de la Corte Penal Internacional en un sistema
multilateral orientado a poner fin a la impunidad, promover el estado de derecho,
promover y alentar el respeto de los derechos humanos, alcanzar una paz sostenible e
impulsar el desarrollo de las naciones, de conformidad con el derecho internacion al
y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
9.
Exhorta a los Estados partes en el Estatuto de Roma que todavía no lo
hayan hecho a que promulguen leyes nacionales para cumplir las obligaciones
dimanantes de ese Estatuto y cooperen con la Corte Penal Internacional en el ejercicio
de sus funciones, y recuerda que los Estados partes deben prestar asistencia técnica a
este respecto;
10. Acoge con beneplácito la cooperación y asistencia prestadas hasta el
momento a la Corte Penal Internacional por los Estados partes y por los que no son
partes, así como por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y
regionales, y exhorta a los Estados que tienen la obligación de cooperar a que presten
esa cooperación y asistencia en el futuro, en particular en lo que se refiere a la
detención y entrega, la presentación de pruebas, la protección y el traslado de las
víctimas y los testigos y la ejecución de las penas;
11. Observa los esfuerzos realizados por el Secretario General para promover
la cooperación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional con arreglo
al Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional 2, y
observa también en este respecto que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
desempeña un papel concreto en las Naciones Unidas;
12. Recuerda el artículo 3 del Acuerdo de Relación, de conformidad con el
cual las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, con miras a facilitar el
ejercicio eficaz de sus respectivas funciones, cooperarán estrechamente entre sí
cuando proceda y celebrarán consultas sobre asuntos de interés común con arreglo a
dicho Acuerdo de Relación y de conformidad con las disposiciones respectivas de la
Carta y el Estatuto de Roma, y respetarán mutuamente su condición y su mandato
respectivos 6, y solicita al Secretario General que en el informe que le ha de presentar
en su septuagésimo cuarto período de sesiones siga incluyendo información relativa
a la aplicación del artículo 3 del Acuerdo de Relación;
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Artículo 2, párrafo 3, del Acuerdo de Relación.
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