A/RES/51/93
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5.
Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las
violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de
creencias;
6.
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la
libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a
condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los
derechos y libertades fundamentales de los demás, y se apliquen de manera que
no vicien el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión;
7.
Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus
funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer
cumplir la ley y la administración pública, los educadores y demás
funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no
discriminen contra las personas que profesen otras religiones o creencias;
8.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo
establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse
en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares
para esos fines;
9.
Expresa su profunda
y lugares sagrados, y exhorta a
legislación nacional y conforme
humanos, hagan todo lo que esté
protección de dichos santuarios
preocupación por todo ataque contra santuarios
todos los Estados a que, con arreglo a su
a las normas internacionales de derechos
a su alcance por garantizar el pleno respeto y
y lugares sagrados;
10.
Reconoce que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación
por personas o grupos es necesario para la plena realización de los objetivos
de la Declaración;
11.
Alienta a perseverar en su labor al Relator Especial sobre la
intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos, nombrado para
examinar, en todas partes del mundo, los incidentes y los actos de los
gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y
para recomendar las medidas correctivas que procedan,;
12.
Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad
de invitar al Relator Especial a visitar sus países, para que pueda cumplir su
cometido con mayor eficacia;
13.
Alienta también a los gobiernos a que, al recurrir al programa de
las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en la
esfera de los derechos humanos, consideren la posibilidad de solicitar, cuando
proceda, asistencia en materia de fomento y protección del derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión;
14.
Acoge complacida y alienta las actividades realizadas por las
organizaciones no gubernamentales y por órganos y grupos religiosos para
promover la aplicación de la Declaración y las invita a considerar qué otras
contribuciones podrían hacer con miras a su aplicación y difusión en todo el
mundo;
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