A/RES/51/93 Página 2 Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten toda las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión2, Instando a todos los gobiernos a colaborar con el Relator Especial sobre intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos para que pueda cumplir plenamente su mandato, Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos violados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente3, 1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; 2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen garantías adecuadas y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias; 3. Insta también a los Estados a garantizar, en especial, que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios; 4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia religiosa, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o creencias, por medio del sistema de enseñanza y otros medios; 2 Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 22. 3 Véase E/CN.4/1994/79, párr. 103. /...

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