Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/80/223
Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos
Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de plena
igualdad ante la ley y en virtud de ella,
Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Ucrania, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de
Europa y de las misiones de expertos bajo los auspicios del Mecanismo de Moscú de
la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron
que se seguían produciendo una gran variedad de abusos y violaciones graves y
sistemáticos de los derechos humanos en el territorio ucraniano afectado por la
agresión de la Federación de Rusia,
Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República
Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), pres entados de
conformidad con las resoluciones 71/205 19 y 72/190 20, y los informes del Secretario
General presentados de conformidad con las resoluciones 73/263 21 , 74/168 22 ,
75/192 23 , 76/179 24 , 77/229 25 , 78/221 26 y 79/184 27 , y recordando con profunda
preocupación los informes de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación sobre Ucrania de 18 de octubre de 2022 28, 15 de marzo de 2023 29, 19 de
octubre de 2023 30, 18 de marzo de 2024 31, 25 de octubre de 2024 32, 28 de mayo de
2025, 21 de octubre de 2025 33 y 28 de octubre de 2025 34, presentados de conformidad
con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 49/1, 52/32, 55/23 y 58/24,
relativas a la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa,
Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico
de la Federación de Rusia en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente,
incluida la imposición forzosa u obligatoria de la ciudadanía de la Federación de
Rusia a personas protegidas, así como los efectos negativos conexos en la situación
de los derechos humanos, entre ellos el traslado forzoso dentro de los territorios
ocupados temporalmente o la deportación de civiles, la privación de la propiedad de
tierras y viviendas y los efectos perniciosos en el disfrute de los derechos humanos
por los residentes, en particular quienes han rechazado esa ciudadanía,
Profundamente preocupada porque se sigue denunciando que los agentes de las
fuerzas del orden de la Federación de Rusia realizan registros y allanamientos de
domicilios particulares, empresas, instituciones religiosas, medios de comunicación
_______________
19
Véase A/72/498.
Véase A/73/404.
21
A/74/276.
22
A/75/334 y A/HRC/44/21.
23
A/76/260 y A/HRC/47/58.
24
A/77/220 y A/HRC/50/65.
25
A/78/340 y A/HRC/53/64.
26
A/79/258 y A/HRC/56/69.
27
A/80/315.
28
A/77/533.
29
A/HRC/52/62.
30
A/78/540.
31
A/HRC/55/66.
32
A/79/549.
33
A/80/497.
34
A/HRC/58/67.
20
4/17
25-20987
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