A/RES/69/135 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas 28. Alienta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios a que siga colaborando con los Estados Miembros y las entidades competentes de las Naciones Unidas para facilitar el intercambio de información actualizada, precisa y fiable, en particular mediante datos armonizados mutuamente comprensibles para asegurar una mejor evaluación de las necesidades con miras a mejorar la preparación y la respuesta humanitaria; 29. Exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que apoyen la mejora del ciclo de programación humanitaria, en particular la elaboración de planes de respuesta estratégica y el análisis general de las necesidades humanitarias, incluidos los procedimientos de llamamientos unificados, en consulta con los Estados afectados, con el fin de fortalecer la coordinación de la acción humanitaria, para atender a las necesidades de las personas afectadas por las emergencias humanitarias; 30. Alienta a los Estados Miembros a proporcionar financiación humanitaria sobre la base de los llamamientos humanitarios presentados por las Naciones Unidas y de conformidad con ellos; 31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a estudiar mecanismos innovadores de distribución del riesgo y a calcular la financiación de la gestión de los riesgos a partir de datos objetivos; 32. Solicita a los Estados Miembros, las organizaciones humanitarias competentes del sistema de las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios pertinentes que se aseguren de que en todos los aspectos de la respuesta humanitaria, incluida la preparación para casos de desastre y la evaluación de las necesidades, se tengan en cuenta las necesidades humanitarias y vulnerabilidades específicas de todos los componentes de la población afectada, en particular de las niñas, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otras cosas en el diseño y la aplicación de programas relativos a la reducción del riesgo de desastres, la asistencia humanitaria y la recuperación, y en la reconstrucción posterior a emergencias humanitarias, y, a este respecto, alienta a que se procure asegurar la incorporación de la perspectiva de género, en particular en el análisis de las consignaciones y la ejecución de los programas y a través de un mayor uso del indicador de igualdad de género, y pone de relieve la importancia de la participación plena, en particular, de las mujeres y las personas con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones relativas a la respuesta humanitaria; 33. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, según proceda, fortalezcan la base empírica que sustenta la asistencia humanitaria estableciendo más mecanismos comunes a fin de aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones comunes de las necesidades humanitarias y de seguir avanzando hacia su preparación, incluso mejorando la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad y los informes al respecto, y teniendo en cuenta el impacto ambiental, para evaluar su desempeño en la prestación de la asistencia y asegurar que esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios; 34. Exhorta a las Naciones Unidas y a sus asociados en la labor humanitaria a que mejoren la rendición de cuentas a los Estados Miembros, incluidos los Estados afectados, y a todos los demás interesados, y a que sigan fortaleciendo la respuesta humanitaria por medios como la supervisión y evaluación del suministro de su asistencia humanitaria, la incorporación de la experiencia adquirida en la programación y las consultas con la población afectada para que se evalúen debidamente sus necesidades y se las atienda de manera efectiva; 8/12

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