Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/69/135 Poniendo de relieve que es esencial mejorar la cooperación internacional en la asistencia humanitaria de emergencia y reafirmando su resolución 68/103, de 13 de diciembre de 2013, relativa a la cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo, Poniendo de relieve también el carácter fundamentalmente civil de la asistencia humanitaria y reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que se utilice capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la prestación de asistencia humanitaria, esa utilización se realice con el consentimiento del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios, Condenando el creciente número de amenazas y ataques violentos perpetrados deliberadamente contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, incluido el personal médico, sus instalaciones, y otro personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, que en la mayoría de los casos afecta al personal de contratación local, haciendo notar con preocupación sus consecuencias negativas para la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas, y, en este sentido, acogiendo con beneplácito esfuerzos tales como el proyecto de Asistencia de salud en peligro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, junto con los Estados, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes, para fortalecer el cumplimiento del derecho internacional humanitario al aumentar la conciencia y promover la preparación para hacer frente a las graves y serias consecuencias humanitarias derivadas de ese tipo de violencia, Reconociendo el elevado número de personas afectadas por las emergencias humanitarias, incluido un número creciente de desplazados internos, en su mayoría mujeres y niños, que son desplazados por la fuerza debido a los conflictos, la persecución, la violencia y otras razones, entre ellas el terrorismo, y que a menudo son desplazados durante períodos prolongados, en cuyo contexto corresponde a las autoridades nacionales la obligación y la responsabilidad fundamentales de proporcionar protección y asistencia humanitaria y de promover soluciones duraderas para los desplazados internos que se encuentren bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, Reconociendo también la importancia de los Convenios de Ginebra de 19494, que contienen un marco jurídico esencial para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, incluida la prestación de asistencia humanitaria, Observando con grave preocupación que durante las situaciones de emergencia humanitaria y después de esas situaciones se sigue tomando deliberadamente a la población civil como objetivo de actos violentos, incluida la violencia basada en el género, en particular la violencia sexual, y la violencia contra los niños, Observando con aprecio el esfuerzo que siguen realizando las Naciones Unidas para mejorar la respuesta humanitaria por medios que incluyen el fortalecimiento de la capacidad en ese ámbito, la mejora de la coordinación de la asistencia humanitaria, el aumento de la financiación previsible y suficiente y el fomento de la rendición de cuentas de todos los interesados, y reconociendo la importancia de que se refuercen los procedimientos administrativos y la _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 3/12

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