A/RES/56/54 hogares o lugares de residencia anterior en los territorios ocupados por Israel desde 1967; 2. Expresa su profunda preocupación por que el mecanismo acordado por las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional3 sobre el regreso de las personas desplazadas aún no se haya puesto en práctica, y expresa la esperanza de que se acelere el regreso de las personas desplazadas; 3. Apoya, entretanto, los esfuerzos del Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente para seguir prestando toda la asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas de la región que, como consecuencia de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores, se encuentran actualmente desplazadas y sumamente necesitadas de asistencia constante; 4. Hace un enérgico llamamiento a todos los gobiernos y a las organizaciones y particulares para que hagan contribuciones generosas al Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes para los fines antes indicados; 5. Pide al Secretario General que, tras consultar con el Comisionado General, le informe antes de su quincuagésimo séptimo período de sesiones sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la presente resolución. 82ª sesión plenaria 10 de diciembre de 2001 2

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