A/HRC/RES/39/6
13.
Exhorta además a los Estados a que protejan en la legislación y en la práctica
el carácter confidencial de las fuentes de los periodistas, incluidos los denunciantes de
irregularidades, en reconocimiento de que los periodistas y quienes les proporcionan
información son esenciales para fomentar la rendición de cuentas de los gobernantes y
lograr una sociedad inclusiva y pacífica, con sujeción únicamente a excepciones limitadas y
claramente definidas que estén previstas en el ordenamiento jurídico nacional, incluida la
existencia de una autorización judicial, de conformidad con las obligaciones que les impone
el derecho internacional de los derechos humanos;
14.
Pone de relieve que, en la era digital, las herramientas de cifrado de datos y
de anonimato son vitales para que muchos periodistas puedan ejercer libremente su
profesión y hacer valer sus derechos humanos, en particular su derecho a la libertad de
expresión y a la privacidad, sobre todo para mantener la seguridad de sus comunicaciones y
proteger el carácter confidencial de sus fuentes, y en este sentido exhorta a los Estados a
que cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos
humanos y no se injieran en el uso de esas tecnologías, y se abstengan de emplear técnicas
de vigilancia ilícitas o arbitrarias, incluida la piratería informática;
15.
Exhorta a los Estados a que combatan la discriminación por razón de género,
y en particular la violencia sexual y de género, las amenazas, las intimidaciones, el acoso y
la incitación al odio contra las periodistas, tanto en Internet como por otros medios, en sus
iniciativas generales para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres,
eliminar la desigualdad de género y combatir los estereotipos de género en la sociedad;
16.
Alienta a los Estados y a los demás interesados a que aprovechen la
oportunidad de la proclamación del 2 de noviembre como Día Internacional para Poner Fin
a la Impunidad de Crímenes contra Periodistas para crear conciencia acerca de la cuestión
de la seguridad de los periodistas y emprender iniciativas concretas a este respecto;
17.
Pone de relieve la importante función que pueden desempeñar los medios de
comunicación ofreciendo a sus periodistas y otros trabajadores formación y
recomendaciones apropiadas sobre seguridad personal, conciencia de los riesgos, seguridad
digital y autoprotección, en particular a los periodistas enviados a misiones peligrosas, así
como, en caso necesario, entregándoles equipo de protección y asegurándolos;
18.
Reconoce que la promoción y la protección de la seguridad de los periodistas
contribuyen de manera importante a lograr la meta 16.10 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, y exhorta a los Estados a que refuercen sus tareas de reunión, análisis y
divulgación de datos nacionales sobre el número de casos verificados de asesinatos,
secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros actos
perjudiciales cometidos contra periodistas y otros trabajadores de los medios de
comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el indicador 16.10.1 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo posible para que esos datos se pongan a
disposición de las entidades pertinentes, en particular la Oficina del Alto Comisionado y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
19.
Destaca la necesidad de que haya una mejor cooperación y coordinación a
nivel internacional, mediante, entre otras cosas, asistencia técnica y fomento de la
capacidad, con respecto a la seguridad de los periodistas, y alienta a los mecanismos y
órganos nacionales, subregionales, regionales e internacionales de derechos humanos,
incluidos los procedimientos especiales correspondientes del Consejo de Derechos
Humanos, los órganos de tratados y las instituciones nacionales de derechos humanos, a
que, en el marco de sus mandatos, sigan ocupándose en su labor de los aspectos de la
seguridad de los periodistas que procedan;
20.
Invita a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras
organizaciones internacionales y regionales, los Estados Miembros y todos los interesados,
cuando proceda y en el ámbito de sus respectivos mandatos, a que sigan cooperando para
promover la toma de conciencia acerca del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la
Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad y su aplicación, y para ello
exhorta a los Estados a que cooperen con las entidades de las Naciones Unidas que
corresponda, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
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GE.18-16414
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