Salud mundial y política exterior: fortalecer la resiliencia de los sistemas de salud proporcionando atención médica asequible a todas las personas A/RES/75/130 Observando con preocupación que las enfermedades no transmisibles, en particular las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes, las enfermedades respiratorias crónicas, así como los trastornos mentales, otras afecciones de salud mental y los trastornos neurológicos, son las principales causas de muerte prematura y discapacidad en todo el mundo, en particular en los países de ingreso bajo y mediano, y que las personas que las padecen corren más riesgo de presentar síntomas graves de COVID-19 y se encuentran entre las más afectadas por la pandemia, y reconociendo que las actividades que son necesarias para prevenirlas y controlarlas se ven obstaculizadas, por ejemplo, por la falta de acce so universal a los servicios de salud, los medicamentos, los medios de diagnóstico y las tecnologías sanitarias esenciales de calidad, inocuos, eficaces y asequibles, así como por la escasez mundial de personal sanitario cualificado, Reconociendo la necesidad de hacer frente a las disparidades y las desigualdades sanitarias dentro de los países y entre ellos mediante el compromiso político, la aplicación de políticas y la cooperación internacional, incluso abordando los determinantes sociales, económicos, ambientales y de otro tipo que afectan a la salud, Subrayando la importancia de elaborar enfoques eficientes e innovadores, también en el sector privado y mediante inversión extranjera directa, para atender las necesidades de salud de las personas más vulnerables, ayudar a concebir sistemas de salud más resilientes y lograr la cobertura sanitaria universal, reconociendo también lo decisivas que son las inversiones extranjeras directas para lograr las prioridades nacionales en materia de salud, en particular la igualdad de acceso, Reconociendo que la implicación de las personas, en particular las mujeres y las niñas, las familias y las comunidades, y la inclusión de todos los interesados pertinentes son uno de los componentes básicos de la gobernanza de lo s sistemas de salud a fin de empoderar plenamente a todas las personas para que mejoren y protejan su propia salud, prestando la debida atención a la necesidad de afrontar y gestionar los conflictos de interés y las influencias indebidas, y contribuir al l ogro de la cobertura sanitaria universal para todos, centrándose en los resultados sanitarios, Poniendo de relieve que los flujos financieros ilícitos, en particular los causados por la evasión fiscal, la corrupción y la delincuencia organizada transnacional, reducen la disponibilidad de recursos vitales para responder a la pandemia de COVID -19 y recuperarse de ella, así como para financiar la implementación de la Agenda 2030, Recordando la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud 14, cuyo objetivo es promover la innovación farmacéutica, crear capacidad y mejorar el acceso a los medicamentos, y alentando a que se siga debatiendo sobre el acceso a los medicamentos, Reafirmando el derecho de aplicar plenamente las disposiciones que figuran en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que proporciona flexibilidad para la protección de la salud pública y promueve el acceso a los medicamentos para todos, en particular para los países en desarrollo, y la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se reconoce que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos y se reconocen también las preocupaciones relacionadas con sus efectos sobre los precios, 1. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan su sistema nacional de salud garantizando el acceso de todas las personas a una atención médica asequible __________________ 14 20-17079 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA61/2008/REC/1. 5/11

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