Salud mundial y política exterior: fortalecer la resiliencia de los sistemas de salud proporcionando atención médica asequible a todas las personas A/RES/75/130 la Declaración de la Organización Mundial del Comercio relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, de 2001, en la que se reconoce que los derechos de propiedad intelectual deben ser interpretados y aplicados de una manera que apoye el derecho de los Estados Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos, y se señala la necesidad de ofrecer incentivos apropiados para el desarrollo de nuevos productos sanitarios; 16. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan y fomenten contactos constructivos y alianzas más sólidas con los interesados pertinentes de los sectores público y privado, la sociedad civil y los círculos académicos para tratar de lograr el acceso a la cobertura sanitaria universal aumentando la disponibilidad, asequibilidad y eficiencia de los productos sanitarios mejorando la transparencia de los precio s de los medicamentos, las vacunas, los dispositivos médicos, los medios de diagnóstico, los productos de apoyo, los tratamientos celulares y génicos, y otras tecnologías sanitarias en toda la cadena de valor, incluso mejorando los reglamentos, de conformidad con los marcos jurídicos y los contextos nacionales y regionales, para abordar la preocupación mundial que suscitan los elevados precios de algunos productos sanitarios y, a este respecto, alienta a la Organización Mundial de la Salud a que siga esforzándose por celebrar con periodicidad bienal el Foro sobre la Fijación de Precios Justos con los Estados Miembros y todas las instancias pertinentes a fin de examinar la asequibilidad y transparencia de los precios y los costos relacionados con los productos sanitarios, pues es una de las características fundamentales de los sistemas de salud sólidos basados en la cobertura sanitaria universal; 17. Exhorta también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de integrar, según proceda, los servicios de medicina tradicional y complementaria que sean inocuos y tengan base empírica en los sistemas de salud nacionales o subnacionales, particularmente en la atención primaria de salud, de conformidad con el contexto y las prioridades nacionales; 18. Destaca la importancia decisiva de dar seguimiento a los efectos indirectos de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios integrados, así como de mantener la parte esencial de la prestación de servicios de salud y de las cadenas mundiales de suministro durante la pandemia, como los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades transmisibles, la atención de las dolencias agudas, el abastecimiento de medicamentos y suministros y la atención de los profesionales sanitarios para que no se interrumpa el tratamiento de las enfermedades no transmisibles, incluidas las enfermedades mentales, y los servicios auxiliares; 19. Exhorta a los Estados Miembros a que redoblen los esfuerzos para reforzar los sistemas de información sanitaria y recopilar datos de calidad, oportunos y fiables, incluidas estadísticas vitales, desglosados en función de los ingresos, el sexo, la edad, la raza, la etnia, el estatus migratorio, la discapacidad, la ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales, según sea necesario para detectar los progresos y las deficiencias en el logro universal e inclusivo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud, sin dejar de proteger la privacidad de los datos que puedan relacionarse con personas, y velen por que las estadísticas se empleen para fundamentar la planificación sanitaria basada en datos empíricos, dar seguimiento a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la oferta y la demanda de servicios de salud y propiciar avances para lograr la cobertura sanitaria universal, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 17; 20. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y otros interesados pertinentes a que colaboren a todos los niveles para desarrollar y someter a prueba medios de diagnóstico, tratamientos, medicamentos y vacunas que sean de __________________ 17 8/11 Resolución 70/1. 20-17079

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