A/HRC/RES/20/9
como soluciones duraderas para los desplazados internos, y, a ese respecto, utilice en sus
actividades el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos del Comité
Permanente entre Organismos, y alienta también al Relator Especial a que continúe
promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los
Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción;
3.
Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas, y alienta a que se
fortalezca la cooperación internacional, en especial mediante la aportación de recursos y
conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los
países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la
protección y la rehabilitación de los desplazados internos;
4.
Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas
nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y
no discriminatoria, en particular mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un
coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y
mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional,
los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a
que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto
cuando lo soliciten;
5.
Acoge con beneplácito la aprobación y el proceso de ratificación en curso de
la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados
internos en África, que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo
nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, y
alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos
normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos;
6.
Toma nota con aprecio de la aprobación de la decisión Nº 2011/10 del
Comité de Políticas del Secretario General y del proyecto de marco para acabar con los
desplazamientos tras los conflictos, en el que se establecen prioridades y responsabilidades
para apoyar soluciones duraderas para los desplazados, e insta a los organismos pertinentes
de las Naciones Unidas, en colaboración con otros interesados y en consulta con
autoridades y asociados nacionales a que apliquen dicho marco con carácter prioritario;
7.
Reconoce que el sistema interinstitucional de grupos temáticos desempeña un
papel central en la labor de la comunidad internacional de protección de los desplazados
internos y asistencia a estas personas, y alienta a los gobiernos a que colaboren con ese
sistema para promover los derechos humanos de los desplazados internos;
8.
Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otros actores
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, celebren consultas con los
desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del
desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando proceda, en los
programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad
primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro
de su jurisdicción;
9.
Pone de relieve también la importancia de tomar en consideración, en su
caso, en los procesos de paz, los derechos humanos y las necesidades específicas de
protección y asistencia de los desplazados internos, y pone de relieve además que las
soluciones duraderas para los desplazados internos, mediante procesos de regreso
voluntario, reintegración sostenible, reubicación y rehabilitación, entre otros, y la
participación activa de esas personas en los procesos de paz, cuando proceda, son
elementos necesarios para consolidar la paz de manera efectiva;
GE.12-15379
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