A/HRC/RES/20/9 18. Insta a los Estados a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad a la hora de promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios de rehabilitación; 19. Observa con preocupación los problemas particulares a que, en relación con los derechos humanos y en muchos países en los que sigue habiendo desplazamientos internos, se enfrentan gran número de desplazados internos que, cada vez más, viven fuera de los campamentos y en entornos urbanos, así como la necesidad de prestar más apoyo a las comunidades de acogida que los asisten, y recomienda que se adopten enfoques efectivos y adecuados para la protección específica de los derechos humanos y se pongan en práctica soluciones duraderas respecto de los desplazados internos que tengan plenamente en cuenta las necesidades y los derechos humanos de estas personas, así como las necesidades de las familias y comunidades de acogida; 20. Reafirma, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que figuran en el anexo de la resolución 46/182 de la Asamblea General, que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger los derechos humanos de los desplazados internos y promover soluciones duraderas para estas personas dentro de su jurisdicción, incluidos los desplazados internos que viven fuera de los campamentos; 21. Acoge con beneplácito los esfuerzos que se están llevando a cabo para identificar problemas y prácticas adecuadas con miras a reforzar una respuesta equitativa, efectiva y sistemática a la cuestión de los desplazados internos que viven fuera de los campamentos, y alienta encarecidamente a los Estados, los agentes nacionales e internacionales de la esfera humanitaria y del desarrollo, la comunidad internacional y los miembros de la sociedad civil pertinentes a que pongan en marcha procesos adicionales de recapitulación de las prácticas seguidas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos y la aplicación de soluciones duraderas a la cuestión de los desplazados internos, y a que asignen más recursos para este fin; 22. Destaca la importancia de que los desplazados internos que viven fuera de los campamentos y las familias y comunidades que los acogen participen en el establecimiento de sistemas de apoyo previsibles y sistematizados que tengan plenamente en cuenta los derechos humanos, las necesidades y las situaciones de vulnerabilidad de esas personas; 23. Apoya la promoción de un mejor entendimiento de la función y las responsabilidades de las autoridades municipales y provinciales, así como del apoyo que necesitan y de los obstáculos a que se enfrentan, en la tarea de proteger los derechos humanos de los desplazados internos que viven fuera de los campamentos, con miras a desarrollar enfoques efectivos y adecuados que tengan plenamente en cuenta las necesidades y los derechos humanos de esas personas, facilitar soluciones duraderas e incluir a los desplazados internos que se encuentran fuera de los campamentos en planes de desarrollo locales; 24. Pone de relieve la importancia que tiene la recopilación efectiva de datos sobre los desplazados internos, desglosados por edad, sexo, diversidad y emplazamiento, para la protección de sus derechos humanos, la aplicación de soluciones duraderas y la evaluación de sus necesidades y situaciones de vulnerabilidad específicas, y alienta a los gobiernos a que recurran, con carácter voluntario, al Servicio conjunto interinstitucional de elaboración de perfiles de desplazados internos, creado para prestar asistencia técnica en este ámbito; GE.12-15379 5

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