A/RES/58/100
Expresando su beneplácito por la celebración en Madrid de la Conferencia de
Paz sobre el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de
1973, con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, y expresando su profunda
preocupación por el estancamiento del proceso de paz en todos los niveles,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones
relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo
de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, resolvió que la decisión de
Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio
ocupado era nula y sin validez y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del
derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase esa
decisión inmediatamente;
2.
Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la
composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del
Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;
Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y
3.
administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y
que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio
ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación manifiesta del
derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 3, y no tienen efecto
jurídico alguno;
Exhorta a Israel a que desista de imponer por la fuerza la ciudadanía
4.
israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio
ocupado y a que desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán
sirio ocupado;
5.
Deplora las violaciones por Israel del Convenio de Ginebra relativo a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949;
Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan ninguna
6.
de las medidas o disposiciones legislativas o administrativas que se han
mencionado;
7.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
72ª sesión plenaria
9 de diciembre de 2003
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